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20/04/2024. 03:55:19

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Preparando el juicio civil: sobre las diligencias preliminares

Fernando Martín Fernández
Tramitador Judicial de la Administración de Justicia

El procedimiento sobre diligencias preliminares, es un gran desconocido para el público en general y, sin embargo, un procedimiento muy utilizado y generalizado por los profesionales del derecho. El desconocimiento viene, ante todo, de la poca o nula publicidad que se le da y, como consecuencia, cuando a un ciudadano le hablan del mismo no suele entender para qué o por qué se debe iniciar si, posteriormente su Letrado va a interponer una demnada.

Una balanza

Esperemos que el artítculo sea claro y conciso, con el fin de, que cualquier persona con poca experiencia en el mundo del derecho pueda entender lo que puede su Letrado puede conseguir instando este procedimiento previo a la demanda.

El procedimiento se regula en los arts. 256 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LECiv).

LA SOLICITUD DE DILIGENCIAS PRELIMINARES.

En la solicitud de diligencias preliminares se expresarán sus fundamentos, con referencia al asunto objeto del juicio que se quiera preparar.

Los gastos serán a cargo del solicitante de las diligencias preliminares. Al pedir éstas, dicho solicitante ofrecerá caución para responder de tales gastos y de los daños y perjuicios.

La caución se perderá si, transcurrido un mes desde la terminación de las diligencias, no se interponerse la demanda, sin justificación suficiente.

LA COMPETENCIA EN LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES.

Será competente el juez de primera instancia o de lo mercantil del domicilio de la persona que hubiera de declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones.

No se admitirá declinatoria en las diligencias preliminares, pero el Juez al que se soliciten revisará de oficio su competencia.

INICIACIÓN, CITACIÓN Y RECURSOS EN LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES

Si el tribunal apreciare que la diligencia es adecuada accederá a la pretensión, dentro de los 5 días siguientes a la presentación de la solicitud, fijando la caución que deba prestarse.

La caución deberá presentarse en los 3 días siguientes contados desde que se dicte el auto de admisión.

En el auto en el que se acceda a la solicitud, se citará en la sede del tribunal o en el lugar y del modo que se consideren oportunos para que se lleve a cabo la diligencia o diligencias solicitadas.

LA OPOSICIÓN A LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES.

Dentro de los 5 días siguientes al que reciba la citación, la persona requerida podrá oponerse a ellas. Se dará traslado de la oposición al requirente, quien podrá impugnarla en el plazo de 5 días. Las partes, en sus respectivos escritos podrán solicitar la celebración de vista según los trámites del juicio verbal.

Celebrada vista, el tribunal resolverá por auto sobre la oposición.

Si el tribunal considerare injustificada la oposición, condenará al requerido al pago de las costas. No cabe recurso.

Si el tribunal considerare justificada la oposición, lo declarará así. Cabe recurso de apelación.

LA NEGATIVA A LLEVAR A CABO LAS DILIGENCIAS.

Si la persona citada y requerida no atendiese el requerimiento ni formulare oposición, el tribunal acordará:

1.ª Si se hubiere pedido la declaración sobre capacidad, representación o legitimación del citado, se podrán tener por respondidas afirmativamente las preguntas que le fueran a formular y los hechos se considerarán admitidos a efectos del juicio posterior.

2.ª Si se hubiese solicitado la exhibición de títulos y documentos y el tribunal, ordenará la entrada y registro de dicho lugar, procediéndose a ocupar los documentos y a ponerlos a disposición del solicitante, en la sede del tribunal.

3.ª Si se tratase de la exhibición de una cosa, se procederá de modo semejante al dispuesto anteriormente y se presentará la cosa al solicitante.

4.ª Si se hubiera pedido la exhibición de documentos contables, se podrán tener por ciertos, a los efectos del juicio posterior.

5.ª Tratándose de las diligencias previstas en el artículo 256.1.6.º (defensa de los intereses colectivos de consumidores y usuarios), ante la negativa del requerido o de cualquier otra persona que pudiera colaborar en la determinación de los integrantes del grupo, el tribunal ordenará que se acuerden las medidas de intervención necesarias, incluida la de entrada y registro.

Iguales medidas a las anteriores ordenará el tribunal en los casos de los números 5 bis (petición de historial clínico), 7.º (petición de datos por infracción de un derecho de propiedad industrial o intelectual) y 8.º (exhibición de documentación bancaria por infracción de un derecho de propiedad industrial o de un derecho de propiedad intelectual) del apartado 1 del artículo 256, ante la negativa del requerido a la exhibición de documentos.

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Diligencias Preliminares

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