Como novedad legislativa en la lucha contra la morosidad comercial en 2010 destacaríamos la modificación del artículo 200 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público llevada a cabo por la Ley 15/2010 de 5 de Julio, o sea del procedimiento para hacer efectivas la deudas de las administraciones publicas, introduciendo un nuevo artículo 200 bis.

Transcurrido el plazo de pago para la Administración (30 días a partir de 1.01.2013, con periodo transitorio: 55 días en 2010, 50 días en 2011 y 40 días en 2012), los contratistas podrán:
- Reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora
- Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago
- Los interesados podrán formular Recurso Contencioso-Administrativo contra la inactividad de la administración
- Pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. el órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible.
- La Sentencia condenará en costas a la Administración.