Incluye la sentencia
DERECHO A LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN: DOCTRINA JURISPRUDENCIAL: DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL: implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana: está estrictamente vinculado a la dignidad de la persona: la legitimidad de las intromisiones en la intimidad viene determinada por la relevancia pública del hecho divulgado; derecho a la intimidad en relación a personajes que poseen notoriedad o relevancia pública en relación con los derechos de libertad de expresión e información: alcance de la doctrina del TC y TS; DERECHO A LA PROPIA IMAGEN: valor autónomo, distinto, a los derechos a la intimidad y al honor: concepto: doctrina del TC; jurisprudencia sobre la llamada «prensa rosa»; INTROMISIÓN ILEGÍTIMA: inexistencia: reportaje periodístico: publicado en revista, editada por la entidad demandada, catalogada como «prensa rosa o del corazón» consistente en texto escrito firmado por el codemandado, que incluía unas fotografías obtenidas en la vía pública: contenido, sustancialmente gráfico, que no contiene la comunicación de hechos inveraces, y que se enmarcan dentro del círculo de relaciones sociales en que se desarrolla una parte de la actividad pública del actor, jinete en competiciones hípicas y perteneciente a una familia aristocrática.