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26/04/2024. 13:34:40

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Responsabilidad civil de cazador: inoponibilidad de la causa de exclusión de parentesco de la víctima con el cazador

Nekane Olaverri. Editora Content Print Proview

Se ejercita por la parte actora acción de reclamación de cantidad amparada en la póliza de seguro obligatorio de cazador que tenía suscrita con la compañía de seguros demandada Generali, S.A., como consecuencia de las lesiones padecidas en el ejercicio de la caza, por un disparo del arma efectuado por el asegurado.

El Juzgado de Primera Instancia rechaza las alegaciones de la aseguradora sobre prescripción, culpa exclusiva de la víctima y falta de responsabilidad del asegurado y  desestima la demanda en aplicación de las condiciones de la póliza conforme a las cuales están excluidos de la cobertura los daños de toda índole causados a los cónyuges, ascendientes, descendientes y colaterales del tomador del seguro y del asegurado, toda vez que el demandante era el padre del cazador causante de las lesiones sufridas y dicha condición general tiene la naturaleza de delimitadora del riesgo.

La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación, que revoca dicha resolución, y estima en parte la demanda interpuesta por el apelante.

La aseguradora interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, que fue desestimado por el Alto Tribunal alegando: la inaplicación de la cláusula de exclusión de los daños causados a familiares: en la definición de riesgos y garantías de la póliza, se conceptúa como seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador y en la reglamentación de este seguro no viene prevista tal exclusión. Asimismo, la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, establece que todo cazador estará obligado a indemnizar los daños que causare con motivo del ejercicio de la caza, excepto cuando el hecho fuera debido únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor.

En el mismo sentido el Alto Tribunal determina que el recurso de casación no puede ser estimado, porque nos hallamos ante un seguro de responsabilidad civil obligatorio del cazador. Los daños cubiertos son los sufridos por el tercero, no los padecidos en su propia persona por el asegurado, en este caso, el cazador, de ahí que se señale la obligación del asegurado de indemnizar los daños personales causados a terceros con ocasión de la acción de cazar con armas, en los términos previstos en el Reglamento del seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria.

En este caso, el padre del asegurado es indiscutiblemente un tercero, con lo que se cumple el presupuesto propio de un seguro de responsabilidad civil.

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