LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/04/2024. 23:37:47

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Responsabilidad del constructor por los daños causados por sus subcontratistas

Despacho de abogados especializado en Derecho Inmobiliario.

Una obra de construcción es algo vivo, complejo y que cada vez más requiere de profesionales altamente especializados en determinadas partidas de obra. Esta división del trabajo conlleva que las empresas constructoras subcontraten toda o parte de la obra a otras empresas o profesionales de múltiples y variados gremios.

Hasta la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2018, se discutía si el subcontratista respondía al igual que el resto de agentes de la construcción que enumera la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) o únicamente se puede exigir responsabilidad al constructor siendo éste el que repita después frente a las subcontratas que ha traído a la obra. La jurisprudencia se ha decantado por esta segunda solución. El Tribunal Supremo considera como una lista cerrada los agentes de la construcción recogidos en la LOE, entre los que no está el subcontratista y por este motivo le exime inicialmente de responsabilidad. Además, aunque reconoce que el objetivo principal de la LOE es proteger a los propietarios y sucesivos adquirentes de los inmuebles, se considera que los derechos de estos últimos quedan perfectamente preservados con la responsabilidad directa que tiene el constructor sin necesidad de extender la legitimación pasiva a las subcontratas.

 Sobre este particular, la LOE establece en su artículo 17.6, segundo párrafo, que: “Cuando el constructor subcontrate con otras personas físicas o jurídicas la ejecución de determinadas partes o instalaciones de la obra, será directamente responsable de los daños materiales por vicios o defectos de su ejecución, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar”.

Por consiguiente, de la lectura del precepto transcrito se desprenden dos consecuencias: 1ª) que el constructor responderá frente al propietario de la edificación de aquellos daños materiales que sean consecuencia directa de la actuación de sus subcontratas y 2ª) que el constructor puede reclamar posteriormente a sus subcontratistas el importe económico satisfecho al dueño de la obra. En otras palabras, se vislumbra claramente la existencia de una relación externa y una relación interna, esto es, frente a los adquirentes de las obras ejecutadas, será el constructor el que deba responder por los hechos dañosos de sus subcontratistas; ahora bien, la LOE faculta al constructor para reclamar lo pagado por esa circunstancia frente al subcontratista que ha ejecutado su labor negligentemente.

Sobre un supuesto práctico concreto encontramos muy elocuente la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de junio de 2014, en la que se deja constancia de que, hoy en día, en la construcción de un edificio o vivienda intervienen más empresas que la promotora y la constructora, especialmente a través del fenómeno de la subcontratación. Sin embargo, esta intervención no exonera a los agentes principales. De ahí que el promotor responda como garante incondicional del proceso edificatorio y el constructor por su condición de responsable de los subcontratistas.

El consejo que se desprende sobre lo expuesto en relación a la actuación de los subcontratistas es que los constructores han de emplear una diligencia adicional a la hora de elegir a las empresas y profesionales que pretenden subcontratar, a sabiendas que responderán directamente de los daños que éstos causen en las obras aun cuando puedan repetir lo satisfecho en un pleito posterior.

Desde el otro prisma, los subcontratistas no quedan automáticamente exonerados de cualquier actuación negligente en el desempeño de su trabajo por el hecho de que hayan sido contratados por el constructor elegido para ejecutar la obra. Antes al contrario pues deberán estar en disposición de acreditar que ejecutaron sus trabajos con la debida lex artis en el supuesto de verse ante una acción de repetición entablada por el constructor.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.