La Juez- Magistrado titular que preside el Juzgado de Primera Instancia número 37 de Madrid, da la razón al inversor. La acción principal de nulidad por vicio en el consentimiento ejercitada por el demandante, que fue asistido y defendido en Juicio por el abogado sevillano experto en responsabilidad contractual Javier Pichardo Redondo, del despacho “ Pichardo Abogados”, le da íntegramente la razón, y concluye la Sentencia que tras la documental aportada y el extenso careo practicado en Juicio entre los peritos del demandante- inversor y los del Banco, la información dada sobre la contabilidad de Banco Popular, reflejaba , entre otros, unos niveles de solvencia y de capitalización que nos respondían al principio de imagen fiel que debería haber tenido la información dada la inversor a la hora de adquirir las acciones para acudir a la ampliación de capital de Banco Popular. Por ello, ahora se anula dicho negocio jurídico, y se condena a Banco Santander al pago de 508.851,43€ más los intereses legales desde 2016.
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