Incluye la sentencia
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 14 de diciembre de 2009. En ella, se condena a Telecinco por intromisión ilegítima en el honor de Javier Rigau, a raíz de su anuncio de boda con Gina Lollobrigida.
DERECHO AL HONOR: INTROMISIÓN ILEGÍTIMA: existencia: programa televisivo «de información frívola o de entretenimiento»: comentarios alusivos al actor sobre una supuesta dedicación a salir con mujeres ricas, mayores que él, de las que se lucra: naturaleza vejatoria de algunos de los calificativos empleados por los contertulios como «cazafortunas», «chapero», «gigolo»: insinuaciones insidiosas sobre actividades que el conjunto de la sociedad valora negativamente, no amparadas por la libertad de información; DERECHO A LA INTIMIDAD: INTROMISIÓN ILEGÍTIMA: existencia: atribución al actor de la condición de homosexual por uno de los miembros de la tertulia: el dato de la orientación sexual de un famoso integra el ejercicio del derecho a comunicar libremente información, y quien lo publique ha de responder de su veracidad. DAÑOS Y PERJUICIOS: DAÑOS MORALES: procedencia: determinación de la justa reparación del daño: en la adopción de medidas encaminadas a «prevenir o impedir intromisiones ulteriores» -art. 9.2 LO 1/82 -, no puede englobarse un genérico requerimiento a todo infractor para que se abstenga en lo sucesivo de una nueva y distinta intromisión en los derechos al honor e intimidad del perjudicado.