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28/06/2025. 18:37:51
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Política Uniforme

Javier Vilches

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

Política Uniforme

Hasta la aprobación de la Política Uniforme de resolución de conflictos en materia de nombres de dominio, la resolución se desarrollaba por los cauces tradicionales, lo que suponía innumerables trabas por las características propias del mundo de Internet, un entorno universal.  

Se hacía necesario un procedimiento ágil para la resolución de los conflictos, sin tener que aplicar las normas del ordenamiento jurídico interno, ni acudir a la vía judicial, pues lógicamente "costaría más el collar que el perro" (el registro de un nombre de dominio es infinitamente más barato).

La Política Uniforme se convierte en la vía de resolución extrajudicial de conflictos, con un objetivo claro: ser ese procedimiento ágil de solución.

Todos sabemos lo que supone acudir al jurisdicción contenciosa, por lo tedioso del procedimiento. Cada vez más se da la mediación, que, entre otras cosas, debe ser la función principal del abogado, o al menos eso dice su Código Deontológico. Además, en el mundo de Internet pueden surgir con frecuencia problemas en la determinación del juez competente, por su carácter de universal y el problema de su ubicuidad. Lógicamente esto supone mayores gastos, y que se prolongue aun más si cabe el procedimiento.

La Política Uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio, ha cumplido a finales de agosto una década. Tiene el carácter de norma internacional, y tiene como objetivos, entre otros, evitar el registro abusivo de marcas como nombres de dominio (con un fin lucrativo, como hemos hecho mención en otros post), así como resolver extrajudicialmente dichas controversias.

Para poder interponer una demanda conforme a la citada Política Uniforme, es necesario poseer un nombre de dominio semejante a la marca de productos o de servicios sobre la que el demandante tiene derechos, siempre que dicho nombre de dominio sea utilizado de mala fe. Si no se demuestran estos requisitos, la demanda será desestimada. En caso contrario, el titular del dominio deberá o bien transferir dicho nombre de dominio al demandante, o bien cancelar el nombre de dominio, cuando el demandante no quiera utilizarlo, por ser dicho nombre de dominio ofensivo para su persona.

Y al hilo de esto, nos falta aun por comentar el caso Hipercor, que tantas veces he aludido y nunca he terminado de explicar. Será para otro post.

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Javier Vilches

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC