- La nueva doctrina exige que la Administración agote primero la vía de responsabilidad solidaria antes de derivar a terceros como responsables subsidiarios, según la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF)
El Tribunal Supremo ha cambiado su criterio en una sentencia de fecha 5 de noviembre, y ha establecido que la figura de responsable tributario subsidiario sólo puede aplicarse cuando se demuestra la insolvencia del deudor principal y de aquellos que pudieran responder solidariamente. Según AEDAF, la nueva doctrina supone “un auténtico cambio de paradigma” en la distribución de la carga probatoria.
Hasta ahora, la doctrina anterior, fijada en una sentencia del 22 de abril de 2024, permitía a la Administración declarar responsables subsidiarios sin necesidad de haber agotado previamente la vía de la responsabilidad solidaria ni justificar plenamente su decisión. Con la nueva sentencia, el tribunal exige que la Administración realice una comprobación previa y documente claramente los indicios que sustenten que no hay deudores solidarios con capacidad.
Reforzar los derechos de los contribuyentes
AEDAF destaca que la carga de la prueba recae ahora en el órgano administrativo, que debe investigar y demostrar que no es viable reclamar a los responsables solidarios antes de pasar a la vía subsidiaria. Esta exigencia busca reforzar los derechos de los contribuyentes declarados responsables subsidiarios de deudas ajenas, protegiendo su posición frente a actuaciones administrativas automáticas.
El cambio doctrinal tiene una especial trascendencia para los asesores fiscales y las empresas, ya que redefine cuándo la Administración puede derivar responsabilidades tributarias a terceros. A partir de ahora, sólo tras acreditarse la insolvencia del deudor principal y de los solidarios podrá activarse la responsabilidad subsidiaria, lo que implica mayores garantías para quienes puedan verse afectados por esta figura.
