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Embargabilidad de los bienes de los deudores morosos

Félix García

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

La Dirección General de Tributos en consultas de 27 de julio de 2010 (V1730/10) y 29 de diciembre de 2010 (V2847) ha señalado el límite a la embargabilidad de determinados bienes y derechos de los ciudadanos morosos.

Tres personas con maletín.

En ese caso, la Agencia Estatal de Administración Tributaria procedió a la notificación de un embargo a una empresa  contra un trabajador que formaba parte de la plantilla de la misma.  El problema se planteaba con relación a si la empresa debía de embargar las dietas, que no constituían una cantidad fija, y que venían determinadas por la necesidad de abonar el gasto soportado por el empleado por desplazamiento con carácter previo.

 El Reglamento General de Recaudación en su artículo 82.1 se remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cual impone unos límites al embargo de sueldos, salarios y pensiones, a fin de garantizar con lo que los ciudadanos pueden atender sus necesidades vitales, y que varían en función del nivel de ingresos.

Sin embargo, para la D.G.T. la Ley de Enjuiciamiento Civil tampoco define el concepto de salario, sino que efectúa una segunda remisión al Estatuto de los Trabajadores. Dicho Estatuto, en su artículo 26.2, entiende como salario las retribuciones en dinero y en especie, pero no las indemnizaciones.

Por lo que, la Dirección General de Tributos en las consultas citadas, señala que dichas indemnizaciones (dietas), al no ser salarios, pueden embargarse íntegramente y sin límite alguno.

No obstante, la Ley General Tributaria en su artículo 3.2 señala que la aplicación del sistema tributario se basará en el principio de proporcionalidad, principio aplicable a los embargos, por lo que cabe preguntarse si el embargo del 100% de la dieta, concepto que tiene como finalidad la de satisfacer un gasto, en muchos casos realizado previamente por el trabajador, puede embargarse en su integridad en contra del citado principio.

En efecto, no puede hablarse en la dieta de un ingreso a efectos del I.R.P.F por parte del trabajador, sino de una compensación  de un gastos que muchas veces con carácter previo se ha realizado por el empleado.    

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Félix García

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

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