- La actualización busca corregir los problemas detectados en la gestión del modelo anterior
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden HAC/1418/2025, de 4 de diciembre, por la que se aprueba una nueva versión del modelo 017 de autoliquidación de la tasa por los servicios de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal prestados por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF). La norma, en vigor desde el 11 de diciembre de 2025, persigue resolver los problemas detectados en la gestión del modelo anterior y modernizar el procedimiento de presentación.
Una de las principales novedades de la orden es la implantación de un sistema de funcionamiento íntegramente electrónico. El nuevo modelo 017 solo podrá presentarse por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la AIReF, eliminándose cualquier posibilidad de presentación en papel. Con ello, el Ministerio de Hacienda refuerza su estrategia de digitalización de los procedimientos tributarios y de simplificación administrativa.
Deroga el anterior modelo de autoliquidación
La orden deroga expresamente la Orden HAP/1286/2014, de 14 de julio, que regulaba el anterior modelo de autoliquidación de esta tasa. Según el propio texto normativo, la experiencia acumulada desde su implantación había puesto de manifiesto dificultades prácticas en su gestión, lo que hacía necesaria una actualización del modelo y de las condiciones de presentación e ingreso.
El modelo 017 debe ser presentado por las administraciones públicas destinatarias de los servicios prestados por la AIReF, de acuerdo con lo previsto en el capítulo II de la Ley Orgánica 6/2013. En concreto, están obligados el Estado, las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, las corporaciones locales y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Formulario electrónico
En cuanto a la forma de presentación e ingreso, los sujetos obligados deberán cumplimentar el formulario electrónico disponible en la sede electrónica de la AIReF. El pago de la tasa se realizará en la entidad de depósito que determine la propia Autoridad, mediante el ingreso en una cuenta habilitada específicamente a tal efecto.
El plazo para presentar e ingresar la autoliquidación será de cuarenta y cinco días naturales desde la fecha de devengo de la tasa. Con esta reforma, la Administración busca dotar de mayor seguridad jurídica, eficiencia y homogeneidad a la gestión de esta obligación, al tiempo que refuerza el uso de medios electrónicos en las relaciones entre las administraciones públicas y los organismos supervisores.
