LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/04/2024. 11:59:14

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El canon digital a examen

abogado especializado en NT, Propiedad Intelectual, Mercantil y Protección de Datos y Seguridad de la Información

El pasado 21 de octubre la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) examinó el ajuste conforme a Derecho de la Transposición hecha en 2006 sobre el llamado “Canon” o Compensación Equitativa por Copia Privada.

Un cd

Como ya se ha escrito bastante sobre el tema y como mera introducción al análisis de la sentencia vengo a establecer porqué se ha establecido y creado dicha compensación -lo haré como guiones para que sea más fácil de seguir-:

  • Los autores, así los llamados derechos conexos, tienen un derecho completamente personalísimo, intransmisible y pleno sobre sus creaciones.
  • Que se permita a los particulares realizar una copia de una obra legítimamente obtenida, es una limitación a ese derecho.
  • Por tanto, al ser titular y se me limita en favor de terceros deben recibir una contraprestación.

Un ejemplo que pongo recurrentemente y que me parece muy ilustrativo sobre este tema cuando doy clase o cuando hablo de ello con amigos es el siguiente:

Imaginaros que el autor es el propietario de una finca y que para que el resto de personas pasen al rio se les limita por medio de una servidumbre de paso, así en un trozo de su finca no pueden hacer nada que impida dicho tránsito.

En este momento les pregunto que si verían justo que a esa persona, se le compensara por ese paso.

Casi todo el mundo contesta sí.

Ahora imaginaros que en lugar de una casa es algo más etéreo, una invención que todo el mundo utiliza y se aprovecha de ella, ¿por tanto, no sería justo que a esa persona se le compensara?

Y si esa invención es una canción o una película…

Una vez realizada esta aproximación voy a pasar a establecer lo que decía la sentencia. El caso se centra en que se ha pedido al TJUE que muestra la conformidad respecto a derecho comunitario de lo que se introdujo como modificación por la Ley 23/2010 y que supuso la modificación del art. 25 TRLPI; pasamos a ver los principales puntos que viene a clarificar dicha sentencia:

  • En primer lugar establece que el concepto "Compensación Equitativa" es un concepto autónomo y que no requiere de su remisión a los derechos nacionales para su aclaración ni para matizar su significado, por tanto cualquier tipo de precisión incoherente y que pudiera variar de Estado a Estado sería contraria al derecho de la unión.
  • La remisión a Derecho Interno debe limitarse a regular el abono de dicha compensación.
  • El otro punto importante a la hora de establecer la necesidad de la compensación se centra en el concepto de "justo equilibrio" entre el perjuicio de los autores por permitir la copia privada y el beneficio de los afectados. Así sólo se puede entender como caso típico de la necesidad del canon cuando un particular dentro de su esfera privada realiza ese tipo de copias de obras.
  • Necesidad de establecer categorías de usos y de tipos de soportes sujetos a la aplicación de esa compensación. No se pueden establecer usos o categorías indeterminadas o discrecionales, así por ejemplo pese a establecer soportes o sistemas.

Así, el establecer la aplicación indiscriminada del canon en relación a todo tipo de aparatos y soportes digitales para cualquier tipo de fines, es contrario al ordenamiento comunitario, por tanto, la mera capacidad de un equipo para realizar tal tipo de actos no justifica por si solo la aplicación del canon, sólo cuando este tipo de equipos se ponga a disposición de usuarios privados en la condición de tales (por tanto, se excluye a los profesionales y autónomos).

A modo de resumen, el TJUE nos viene a decir que el canon es perfectamente legal, siempre y cuando se imponga de manera similar en todos los Estados Miembros de la Unión, pero que en el caso Español lo que no es de la misma manera es la forma de hacerlo efectivo.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.