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El exhorto europeo en materia penal

Despacho Vargas Vilardosa Abogados

Decisión marco 2008/978/JAI del consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa al exhorto europeo de obtención de pruebas para recabar objetos, documentos y datos destinados a procedimientos en material penal.

Una maza sobre una huella.

La cooperación policial y judicial en materia penal constituye el Tercer Pilar de la Unión Europea, así dentro de este ámbito el Consejo de la Unión Europea ha dictado diferentes Decisiones para afianzar la mencionada cooperación judicial entre los distintos Estados Miembros, por ello hay que destacar la Decisión Marco 2008/978/JAI del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa al exhorto europeo de obtención de pruebas para recabar objetos, documentos y datos destinados a procedimientos en materia penal que examinaremos a continuación. Con anterioridad, el Consejo dentro del mismo ámbito dictó la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y los procedimientos de entrega entre Estados miembros y la Decisión Marco 2003/577/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo para bienes y de aseguramiento de pruebas.

¿Qué es el exhorto?

El exhorto es una solicitud en el marco de un procedimiento judicial por la cual un juez o un tribunal, en uso de sus funciones, se dirige hacia otro juez o tribunal de su misma jerarquía, a efectos de que el juez destinatario ejecute un acto procesal necesario para el litigio a cargo del juez remitente.

En el ámbito de la UE dentro de la cooperación judicial en materia penal, tal y como se ha dicho anteriormente, el Consejo de la Unión Europea aprobó la Decisión Marco 2008/978/JAI del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa al exhorto europeo de obtención de pruebas para recabar objetos, documentos y datos destinados a procedimientos en materia penal, sustituyendo al sistema de asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros para obtener objetos, documentos y datos destinados a procedimientos penales. La Decisión Marco 2008/978/JAI del Consejo entró en vigor el 19 de enero de 2009 teniendo de plazo los Estados Miembros para su transposición en sus legislaciones nacionales hasta el 19 de enero de 2011.

            A continuación analizaremos, qué  objetos, documentos o datos se pueden recabar mediante el citado exhorto, en qué procedimientos se puede solicitar, cómo se debe solicitar y qué condiciones se deben dar para la emisión del exhorto según la citada Decisión Marco.

¿Qué objetos, documentos o datos se pueden recabar mediante el citado exhorto?

Objetos, documentos o datos de un tercero, los procedentes de un registro de los locales del sospechoso, incluido su domicilio, datos históricos sobre el uso de cualquier servicio incluidas las transacciones financieras, documentos históricos de declaraciones, entrevistas e interrogatorios y otros documentos, incluidos los resultados de técnicas de investigación especiales, que obren en poder del "Estado de ejecución". No obstante a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la citada Decisión Marco el Exhorto no se emitirá para:

a)     que mantenga entrevistas, tome declaraciones o inicie otros tipos de interrogatorios con sospechosos, testigos, expertos o cualquier otra persona

b)    que lleve a cabo registros corporales u obtenga materiales orgánicos o datos biométricos directamente del cuerpo de cualquier persona, como muestras de ADN o impresiones dactilares

c)     que obtenga información en tiempo real mediante intervención de comunicaciones, vigilancia discreta o control de cuentas bancarias

d)    que analice objetos, documentos o datos existentes

e)     que obtenga datos de comunicaciones retenidos por proveedores de un servicio de comunicaciones electrónicas accesible al público o de una red de comunicaciones pública.

¿En qué procedimientos se pueden emitir exhortos al objeto de recabar objetos, documentos y datos procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea?

            Según el artículo 5 de la Decisión Marco 2008/978/JAI un Estado Miembro podrá emitir exhortos en los siguientes procedimientos:

  • Procesos penales entablados por una autoridad judicial o que van a entablarse ante una autoridad judicial por hechos constitutivos de delito con arreglo a la legislación nacional del Estado de emisión.
  • Procedimientos incoados por autoridades administrativas por hechos tipificados en la legislación nacional del Estado de emisión cuando la decisión pueda dar lugar a un procedimiento en materia penal.
  • Procedimientos incoados por autoridades judiciales por hechos tipificados en la legislación nacional del Estado de emisión cuando la decisión pueda dar lugar a ulteriores procedimientos en materia penal.
  • Todos los procedimientos anteriores que se refieran a delitos por los cuales una persona jurídica pueda ser considerada responsable o ser castigada en el Estado de emisión.
  • Una vez recibido el exhorto ¿El Estado de ejecución puede negarse a reconocer o ejecutar el exhorto?
  • Según establece el artículo 13 de la citada Decisión Marco el Estado de ejecución se puede negar en los siguientes supuestos:
  • Si su ejecución infringe el principio de ne bis in idem.
  • Si en algunos casos mencionados en la Decisión Marco, el exhorto se refiere a actos que no constituyen un delito con arreglo a su legislación nacional.
  • Si no es posible ejecutar el exhorto mediante ninguna de las medidas de que dispone la autoridad de ejecución en el caso específico.
  • Si una inmunidad o un privilegio conforme a la legislación del Estado de ejecución hace imposible ejecutar el exhorto.
  • Si tras haberlo requerido un juez, tribunal, juez de instrucción o fiscal no ha validado el exhorto en el Estado de emisión.
  • Si el hecho delictivo se cometió en el territorio del Estado de ejecución o fuera del Estado de emisión y la legislación del Estado de ejecución no permite la acción penal contra tales delitos.
  • Si su ejecución pudiera lesionar intereses esenciales de seguridad nacional.
  • Si el formulario está incompleto o es manifiestamente incorrecto.

Además el artículo 15.2 referente a los plazos para el reconocimiento, ejecución y traslado establece que "La decisión de denegar el reconocimiento o la ejecución deberá ser tomada cuanto antes… a más tardar 30 días después del recibo del exhorto por la autoridad de ejecución competente."Además el Estado de ejecución tomará posesión de las pruebas en un plazo de 60 días a partir de la recepción del exhorto, salvo que haya un motivo de aplazamiento justificado.

Por último analizaremos, ¿Cómo se debe solicitar el exhorto y que condiciones se deben dar para la emisión del mismo? El exhorto se solicitará mediante el Formulario que figura en el Anexo de la Decisión Marco 2008/978/JAI, que deberá ir cumplimentado, firmado y su contenido certificado como exacto, por la autoridad de emisión. Asimismo, el exhorto debe ser transmitido sin demora por la autoridad de emisión a la autoridad de ejecución por cualquier medio que pueda dejar constancia escrita.

El Estado de emisión deberá garantizar que las pruebas solicitadas sean necesarias y proporcionadas a tales procedimientos. Además, dichas pruebas deben poder obtenerse conforme a la ley del Estado de emisión en un caso comparable.

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