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Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/04/2024. 16:39:44

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Los meses de julio y agosto en Bruselas

A la izqda. la bandera de la CEE y a la derecha las banderas de los países integrantes en la CEE

I.1. La cooperación reforzada para ayudar a las parejas internacionales está en vigor

Por primera vez en la historia de la UE, los Estados miembros están utilizando el procedimiento de cooperación reforzada para sacar adelante normas que permitan a las parejas internacionales elegir la legislación del país que será de aplicación en su divorcio. La Decisión de establecer la cooperación reforzada, que la Comisión Europea propuso hace cinco meses, se publicó en el Diario Oficial de la UE de 22 de julio. La cooperación reforzada permite que un grupo de al menos nueve naciones aplique medidas si los 27 Estados miembros no consiguen llegar a un acuerdo. En este caso, permite a 14 países miembros de la UE (Austria, Bélgica, Bulgaria, Francia, Alemania, Hungría, Italia, Letonia, Luxemburgo, Malta, Portugal, Rumania, Eslovenia y España) proceder con un Reglamento que dará a las parejas seguridad jurídica e impedirá la «carrera a los tribunales», en caso de divorcio, evitando así procedimientos costosos. El Reglamento debe ser aprobado ahora en una próxima reunión del Consejo por los 14 países y el Parlamento Europeo deberá ser consultado antes de que este entre en vigor. Por ahora, el procedimiento será aplicable en los 14 países participantes, pero pueden sumarse otros en cualquier momento.

La propuesta pretende proteger a los cónyuges más débiles durante los procesos de divorcio. Las parejas internacionales podrán llegar a un acuerdo acerca de qué legislación se aplicará a su divorcio o separación legal. En caso de que la pareja no pueda llegar a un acuerdo, los jueces tendrán una fórmula común para determinar el país de jurisdicción. Las parejas tendrán mayor seguridad jurídica, previsibilidad y flexibilidad, lo que ayudará a proteger a los cónyuges y a sus hijos de procesos complicados, largos y dolorosos.

I.2. Lanzamiento del portal europeo en internet e-Justice, el cual ofrece respuestas rápidas a preguntas de índole jurídica de los ciudadanos

La UE ha puesto en marcha el portal europeo e-Justice, una ventanilla única electrónica que da acceso a la justicia en toda la UE. Este sitio web beneficia a los ciudadanos, las empresas, los abogados y los jueces en cuestiones jurídicas transfronterizas y potencia el conocimiento mutuo de los distintos ordenamientos jurídicos, contribuyendo a la creación de un espacio único de justicia. Con sus más de 12.000 páginas de contenidos, la primera versión ofrece información y enlaces sobre la legislación y las prácticas de todos los Estados miembros. Así, por ejemplo, el portal ofrece información sobre asistencia jurídica gratuita, formación judicial, y videoconferencias, así como enlaces a bases de datos jurídicas, a los registros de resoluciones concursales y de la propiedad inmobiliaria en línea. La información sobre la justicia está al alcance de los más de 10 millones de ciudadanos implicados cada año en procedimientos judiciales transfronterizos.

La Comisión, que es quien gestiona el sitio, seguirá trabajando codo con codo con los Estados miembros para enriquecer progresivamente su contenido y desarrollar nuevas funciones.

Visite el portal e-Justice en la siguiente dirección: https://e-justice.europa.eu

I.3. La Comisión emite un dictamen sobre las propuestas de los Estados miembros relativas al intercambio de pruebas

La Comisión ha adoptado un análisis de una propuesta de intercambio de pruebas, sin normas de admisibilidad, presentada el 21 de marzo de 2010 por siete Estados miembros de la Unión Europea (Austria, Bélgica, Bulgaria, Eslovenia, España, Estonia y Suecia). El Reino Unido también ha notificado su deseo de participar en la directiva propuesta.

La Comisión ha señalado la ventaja que podría aportar la propuesta de los Estados miembros de la Unión Europea de un sistema más sencillo y unificado, en caso de que se viera apoyada por las adecuadas normas procedimentales y de derechos fundamentales. Los investigadores podrían utilizar un formulario estándar para solicitar directamente todo tipo de pruebas de sus homólogos: desde compartir las declaraciones de los testigos hasta poner en marcha registros domiciliarios. También ayudaría a que las víctimas no tuvieran que repetir varias veces su penosa experiencia o trasladarse a otra jurisdicción, al poder transmitir su información por vídeo. Las autoridades solo podrían negarse a reconocer o llevar a cabo los exhortos en un número limitado de circunstancias, como, por ejemplo, cuando existan problemas de seguridad nacional. No obstante, la Comisión señaló que las autoridades se mostrarán reacias a utilizar pruebas compartidas, como datos bancarios, grabaciones telefónicas o ADN, si no tienen mutua confianza en la manera en que se obtienen. Por ello dichas pruebas tienen que ir acompañadas por normas mínimas comunes de obtención de pruebas en toda la Unión Europea, para garantizar su admisibilidad ante los tribunales y su respeto de los derechos fundamentales y de un juicio equitativo. Todos los intercambios de datos tendrán que atenerse a las normas de protección de datos de la Unión Europea. La totalidad de los 27 Estados miembros de la Unión Europea negociarán ahora una propuesta final, que será posteriormente objeto de una votación por parte del Parlamento Europeo con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. La Comisión decidirá entonces si necesita efectuar propuestas separadas, particularmente sobre la obtención/admisibilidad de pruebas. Cualesquiera propuestas de normas de la Unión Europea tendrán que atenerse a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

I.4. La Comisión Europea subraya el ahorro de tiempo y dinero que la mediación podría aportar en los litigios legales transfronterizos

La Directiva de la UE sobre mediación se aplica cuando dos partes involucradas en un litigio transfronterizo convienen voluntariamente en resolverlo a través de un mediador imparcial. Los Estados miembros deben garantizar el cumplimiento de los acuerdos de mediación. La resolución de litigios extrajudicialmente ahorra recursos al sistema de justicia, potencialmente puede reducir los costes legales y la resolución en línea hace que la mediación a larga distancia sea cada vez más accesible. Lo único que falta son normas transfronterizas que den a las partes garantías sobre el proceso y su carácter ejecutivo.

Un elemento crucial en cualquier mediación es la confianza en el proceso, especialmente cuando se trata de dos partes de diferentes países. Por ello, las normas de la UE animan a los Estados miembros a facilitar el control de calidad, establecer códigos de conducta y ofrecer formación a los mediadores con el fin de garantizar la eficacia del sistema. Un Código Europeo de Conducta para Mediadores, desarrollado por un grupo de representantes de los diversos grupos de interés con la asistencia de la Comisión Europea, fue lanzado el 2 de julio de 2004. El Código establece una serie de principios, a los que los mediadores individuales pueden adherirse voluntariamente, relativos a las competencias, el nombramiento y los honorarios de los mediadores, la promoción de sus servicios, su independencia e imparcialidad, el acuerdo de mediación y la confidencialidad.

Aunque la mayoría de los Estados miembros ya disponía de normas similares a nivel nacional antes de la adopción de la Directiva, antes del 21 de mayo de 2011 deberán notificar a la Comisión las medidas que adopten para aplicarla (estas medidas nacionales deben referirse específicamente a la Directiva).

I.5. La Comisión promueve el derecho a la información en los procesos penales

La Comisión Europea ha propuesto nuevas normas para garantizar que los países de la UE informen a toda persona sospechosa o acusada de un delito de sus derechos en un idioma que entienda. Toda persona detenida o que sea objeto de una orden de detención europea tendrá que ser informada por escrito mediante una carta de derechos que enumere sus derechos fundamentales durante el proceso penal. Si bien los países de la UE son libres de elegir el texto exacto de la carta, la propuesta de la Comisión incorpora un modelo en 22 lenguas de la UE. Esto aportará coherencia en los desplazamientos transfronterizos y limitará los costes de traducción.

Anualmente se registran en la UE más de ocho millones de procesos judiciales. Por el momento, la posibilidad de que los ciudadanos sean debidamente informados de sus derechos si son detenidos y son objeto de un proceso varía en toda la UE, aunque los 27 Estados miembros de la UE se comprometieron a respetar el derecho a un juicio justo al firmar el Convenio Europeo de Derechos Humanos. En algunos Estados miembros, los sospechosos solo reciben información oral sobre sus derechos procesales y en otros la información escrita es técnica, compleja y no se ofrece a menos que sea solicitada.

En caso de ser adoptada por el Parlamento Europeo y los ministros de justicia de la UE, la propuesta de la Comisión presentada debe contribuir a evitar errores judiciales y a reducir el número de recursos. Las autoridades encargadas del caso tendrán que asegurarse de que los sospechosos son informados de sus derechos mediante una Carta de Derechos redactada en un lenguaje sencillo y cotidiano, que se facilitará al sospechoso tras su arresto, independientemente de si la solicita o no, y traducida en caso necesario.

II. Asuntos económicos  

II.1. La Comisión propone un paquete de medidas para potenciar la protección del consumidor y la confianza en los servicios financieros

Como parte de su labor destinada a crear un sistema financiero más seguro y sano, evitar una futura crisis y restablecer la confianza del consumidor, la Comisión Europea ha propuesto una serie de modificaciones de normas europeas ya existentes con el fin de mejorar la protección de los titulares de cuentas bancarias y de los pequeños inversores. La Comisión ha iniciado además una consulta pública sobre las posibilidades de mejora de la protección de los titulares de pólizas de seguros, incluida la posibilidad de establecer sistemas de garantía de seguros en todos los Estados miembros. En el caso de los titulares de cuentas bancarias, las medidas adoptadas significan que, en caso de quiebra de su banco, dichos titulares recuperarían más rápidamente su dinero (en un plazo de siete días), se beneficiarían de una mayor cobertura (hasta 100.000 euros) y estarían mejor informados de cómo y cuándo están protegidos. En el caso de los inversores que recurren a servicios de inversión, la Comisión propone una indemnización más rápida si una empresa de inversión no restituye los activos de los inversores por fraude, mala gestión administrativa u errores operativos; por otro lado, el nivel de indemnización aumentará de 20.000 a 50.000 euros. Los inversores estarán también mejor informados de cuándo se les aplica el sistema de indemnización y mejor protegidos contra malversaciones fraudulentas si sus activos están en poder de terceros, como en el reciente asunto Madoff. Las propuestas, que se ajustan plenamente a los compromisos suscritos por la Unión Europea en el G-20, van a someterse a la consideración del Parlamento Europeo y del Consejo de Ministros.

III. Derecho social

III.1. Libro verde sobre las pensiones en la UE: hacia un sistema de jubilación viable 

La Comisión Europea ha presentado un Libro Verde sobre el Sistema de Pensiones de Jubilación en la UE, a la vez que ha lanzado una consulta pública en esta materia, con la intención de garantizar un sistema de pensiones adecuadas, sostenibles y seguras. En el Libro Verde se establece que el envejecimiento de la población en todos los Estados miembros ha comportado la implantación de unos sistemas de jubilación insuficientes a causa de la presión masiva y de la crisis financiera y económica. Según el Libro Verde, el número de jubilados en Europa en comparación con aquellos que financian sus pensiones se duplicará para el año 2060, lo que comportará una situación insostenible. El texto, iniciativa conjunta de los Comisarios László Andor (Empleo y Asuntos Sociales), Michel Barnier (Mercado Interior y Servicios) y Ollie Rehn (Asuntos Económicos y Monetarios), examina el marco europeo de pensiones de una manera integrada, aprovechando las sinergias entre la política económica y social y la regulación de los mercados financieros.

IV. Jurisprudencia

IV.1. Las trabajadoras dispensadas de trabajar o destinadas a otro puesto de trabajo a causa de su embarazo tienen derecho a su salario base mensual y a los complementos ligados a su condición profesional

Susanne Gassmayr trabajó antes de su embarazo como médico interno en la clínica universitaria de anestesia de la Universidad de Graz (Áustria). En dicha clínica, la Sra. Gassmayr percibía, además de su salario base, un complemento por la obligación de disponibilidad en el lugar de trabajo durante las horas extraordinarias que efectuaba. Dejó de trabajar durante su embarazo en virtud de un certificado médico que indicaba que la continuación de su actividad profesional podía poner en peligro su vida o salud o la de su hijo, y después disfrutó del permiso de maternidad. Dado que el Derecho austriaco excluye el pago de un complemento por la obligación de disponibilidad en el lugar de trabajo a quien no preste efectivamente esos servicios de disponibilidad, se denegó a la Sra. Gassmayr el pago de ese complemento mientras no trabajaba.

En el segundo asunto, Sanna Maria Parviainen trabajó antes de su embarazo como jefa de cabina para la compañía aérea Finnair. Una parte importante de su remuneración consistía en complementos ligados a su condición de superior jerárquica o a los inconvenientes específicos inherentes a la organización del tiempo de trabajo en el sector del transporte aéreo. Estando embarazada, fue destinada provisionalmente a un puesto de trabajo en tierra, correspondiente a actividad de oficina, puesto que ocupó hasta el comienzo de su permiso de maternidad. A raíz de ese traslado de puesto de trabajo, su remuneración mensual disminuyó, en especial porque no percibía ya el complemento en virtud de su condición de jefa de cabina.

Ambas mujeres emprendieron procedimientos judiciales contra sus empresarios respectivos a causa de la reducción de su remuneración durante su embarazo o su permiso de maternidad. El Verwaltungsgerichtshof (tribunal de lo contencioso-administrativo, Austria) y el Helsingin käräjäoikeus (tribunal de primera instancia de Helsinki, Finlandia) han preguntado al Tribunal de Justicia si la Directiva sobre las trabajadoras embarazadas permite que los empresarios denieguen el pago a esas trabajadoras de ciertos complementos que habían percibido antes de su embarazo.

El Tribunal de Justicia ha dictado sentencias en los asuntos C-194/08 (TJCE 2010, 203)y C-471/08 (TJCE 2010, 211), observando que el complemento pagado a la Sra. Gassmayr por horas extraordinarias, así como ciertos complementos que la Sra. Parviainen percibía, constituyen elementos de su remuneración que dependen del ejercicio de funciones específicas en condiciones singulares y que tienden a compensar los inconvenientes inherentes a esas funciones. De esta manera, el pago de esos complementos puede someterse al requisito de que la trabajadora embarazada realice efectivamente prestaciones específicas en contrapartida.

No obstante, el Tribunal de Justicia puntualiza que una trabajadora embarazada dispensada de trabajar o destinada provisionalmente en otro puesto de trabajo a causa de su embarazo debe percibir unos ingresos consistentes en su salario base mensual así como los componentes de la remuneración y los complementos inherentes a su condición profesional, tales como los complementos relacionados con su calidad de superiora jerárquica, con su antigüedad y con sus cualificaciones profesionales. Además, la remuneración de una trabajadora embarazada, destinada provisionalmente a otro puesto de trabajo, no puede ser inferior en cualquier caso a la que se paga a los trabajadores que ocupan tal puesto de trabajo. En efecto, durante el período de ese destino la trabajadora embarazada también tiene derecho, en principio, a los componentes de la remuneración y a los complementos inherentes a dicho puesto.

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Se incluye en la REVISTA UNIÓN EUROPEA ARANZADI, correspondiente al mes de AGOSTO/SEPTIEMBRE DE 2010.

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