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27/04/2024. 03:07:30

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El Pacto Verde Europeo. El ambicioso reto de Europa

2º año del Grado de Derecho en la UAB

Introducción

Este artículo pretende dar visibilidad y mostrar los puntos esenciales de la legislación europea en relación al Pacto Verde Europeo y el Objetivo 55, así como un breve análisis de las actuaciones llevadas a cabo por España para conseguir el objetivo climático europeo. A continuación veremos qué es el Pacto Verde Europeo, las metas que se plantean conseguir de aquí al 2030 y 2050.

¿Qué es el Pacto Verde Europeo?

El Pacto Verde Europeo (PVE) es un objetivo ambicioso de la Unión Europea (UE) que busca desarrollar la legislación vigente de Europa con el objetivo de ser climáticamente neutro de aquí a 2050. Se trata de un conjunto de iniciativas políticas que trascienden al mundo jurídico a través de actos legislativos comunitarios vinculantes para todos los Estados Miembros, en adelante, EM.

El reto climático europeo empieza el 11 de diciembre de 2019, cuando la Comisión Europea presentó el PVE o “Green Deal” mediante una comunicación para dar respuesta desde la UE frente a la emergencia climática (el calentamiento de la atmósfera y el clima cambiante año a año), frente la crisis de la biodiversidad puesto que de ocho millones de especies del planeta, un millón se encuentra en peligro de extinción y frente a la extensión de la contaminación en los últimos años (porque estamos contaminando y destruyendo bosques y océanos). Así lo establece la comunicación de la Comisión haciendo referencia a informes de expertos en estos ámbitos.

Esta transformación que pretende posicionar a la UE como líder mundial en lo que a política climática se refiere, trata de ocho objetivos clave sujetos a dos principales criterios:

En primer lugar una transición justa, es decir, las regulaciones y actos que se lleven a cabo para lograr el objetivo perseguido por el PVE deberán hacerse atendiendo a los intereses de las regiones, sectores y trabajadores garantizando así una transición asequible para todos.

Y en segundo lugar, los recursos financieros necesarios para materializar los cambios. Estos recursos financieros se encuentran regulados en el Reglamento (UE) 2021/1056 por el que se crea el Fondo de Transición Justa. Mediante este reglamento, se establece un fondo de 17500 millones de euros que financiará proyectos que alivien los costes socioeconómicos para comunidades de toda la UE cuya economía local depende en gran medida de los combustibles fósiles o industrias muy contaminantes.

Figura 1: El Pacto Verde. La Comisión Europea.

Plan de acción para lograrlo: El Objetivo 55

El Objetivo 55 o “fit for 55”, tiene su origen en la comunicación de la Comisión Europea el 14 de julio de 2021, por la cual establece este Objetivo 55, que consiste en reducir las emisiones un 55% en Europa tomando de referencia las emisiones del 1990 de aquí a 2030.

Estos objetivos ya no se ven como aspiraciones o simples ambiciones sino que ya son obligaciones en virtud de la primera Ley Europea del Clima.

Se trata de un mecanismo para que desde la Unión se hagan un conjunto de propuestas encaminadas a revisar y actualizar la legislación de la UE, esto es, un marco jurídico de actuación para los diferentes EM. El Objetivo 55 deberá respetar los mismos principios que el PVE, es decir, hacerlo mediante una transición equitativa y socialmente justa así como el mantenimiento del liderazgo de la UE en la lucha contra la crisis climática actual.

¿Cómo lo hará la UE?

Bien pues de igual manera que con el PVE, se han desarrollado una serie de medidas con sus respectivas líneas de actuación para llevar el objetivo político a las diferentes legislaciones nacionales y serán los EM los responsables de hacer que estas medidas se cumplan.

Entre las medidas que se deben cumplir por parte de los EM, destacan: El régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE), las iniciativas sobre combustibles sostenibles en el sector de la aviación (ReFuelEU Aviation) y sobre combustibles sostenibles en el sector marítimo (FuelEU Maritime), el mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones por carbono y el Fondo Social para el Clima. Todas ellas son clave para cumplir el Objetivo 55 y el pasado 25 de abril el Consejo de la UE hizo un comunicado de prensa por el cual anunció que dicha institución adopta cinco actos legislativos para que las medidas mencionadas anteriormente prosperen y se desarrollen materializándose en obligaciones mediante actos legislativos.

El régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) es la principal herramienta de la UE para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Consiste en un mercado de carbono basado en un sistema de límites máximos y el comercio de derechos de emisión para sectores de gran consumo de energía, es decir, en base a este régimen se pone un precio anual al carbono que las entidades cubiertas por este régimen deben comprar los “derechos de emisión” correspondientes a sus emisiones de gases de efecto invernadero. Además, cada año se establece un límite de derechos de emisión que se comercializan, haciendo así que las diferentes entidades se obliguen a reducir sus emisiones. Bien pues actualmente el objetivo del RCDE era reducir dichas emisiones en un 43% hasta el 2030 en comparación a las emisiones del 2005, con la nueva reforma, la UE será más ambiciosa intentando que se reduzcan en un 62% de aquí al 2030.1

Las iniciativas sobre la utilización de combustibles más sostenibles en el sector de la aviación y el marítimo también son grandes iniciativas para lograr el Objetivo 55 puesto que entre ambos sectores representan un 27% de las emisiones del transporte de la UE. En el caso del transporte marítimo se ha incluido al RCDE y se implementarán obligaciones de forma gradual haciendo que en 2026 el 100% de emisiones del sector estén verificadas.

Y en el caso de la aviación se eliminarán los derechos de emisión gratuita también completando la verificación de todas las emisiones en el 2026. Además, en el sector de la aviación se deberá aumentar la utilización de combustibles sostenibles.2

El mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC)3 es otro de los actos adoptados por el Consejo a finales del mes pasado. Es un mecanismo que afecta a las importaciones de ciertos productos, es decir, el MAFC surge con el objetivo principal de que no sea solo Europa quien vele por el medio ambiente sino que terceros estados fuera de las fronteras de la UE también tengan objetivos similares a los de la Unión. Esto es, con el fin último de conseguir que el MAFC se aplique no solo como una notificación sinó que las empresas que no pertenezcan a la UE y quieran importar deberán cumplir las mismas normas aplicables a los EM haciendo así que, el objetivo del PVE se haga realidad en Europa y el mundo entero.

Finalmente, destacar el Fondo Social para el Clima. El nuevo comercio de derechos de emisión puede afectar a personas y empresas vulnerables frente a estas nuevas obligaciones, por ello, se crea el Fondo Social para el Clima para dar apoyo a grupos vulnerables. Se pretende conseguir hasta 65.000 millones de euros de financiación a los EM entre el 2026 y el 2032 que saldrán de 1) el comercio de derechos de emisión y 2) contribuciones nacionales.4

1 Infografía – Objetivo 55: reforma del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE. Disponible en: https://www.consilium.europa.eu/es/infographics/fit-for-55-eu-emissions-trading-system/

2 Infografía – «Objetivo 55»: promover la utilización de combustibles más ecológicos en los sectores marítimo y de la aviación. Disponible en: https://www.consilium.europa.eu/es/infographics/fit-for-55-refueleu-and-fueleu/

3 Infografía – Objetivo 55: ¿cómo pretende la UE abordar las emisiones externas a la UE?. Disponible en: https://www.consilium.europa.eu/es/infographics/fit-for-55-cbam-carbon-border-adjustment-mechanism/

4 Infografía – Objetivo 55: un fondo para apoyar a los ciudadanos y empresas más afectados. Disponible en: https://www.consilium.europa.eu/es/infographics/fit-for-55-social-climate-fund/

Situación de España, análisis sobre la implementación de esta nueva normativa europea. España, al igual que los demás EM se han comprometido a los objetivos que hemos visto: El Pacto Verde Europeo y el Objetivo 55 para llegar a ser el primer continente climáticamente neutro. Para conseguirlo, España aprobó la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. Esta norma establece en su artículo 3 una serie de objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética. Algunos de estos objetivos son: a) Reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía española en, al menos, un 23 % respecto del año 1990; b) Alcanzar en el año 2030 un sistema eléctrico con, al menos, un 74 % de generación a partir de energías de origen renovables. o c) Alcanzar la neutralidad climática antes del 2050. Además la ley añade, en cuanto a la movilidad sin emisiones, la adopción de medidas necesarias para que los vehículos sean con 0 emisiones antes del 2040 salvo los destinados a usos comerciales. O, el establecimiento de zonas de bajas emisiones en municipios de más de 50.000 habitantes.

En resumen, la ley 7/2021 presenta una serie de retos muy ambiciosos y difíciles de conseguir. Esta dificultad no solo viene por la falta de una línea de actuación clara que debe hacerse sino también por los problemas que tiene el estado español a la hora de cumplir con la normativa europea, véase por ejemplo, el incumplimiento de la directiva de calidad del aire en Madrid y el área metropolitana de Barcelona entre 2010 y 2018, el caso Doñana, o la desastrosa gestión de las aguas residuales que incumple la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo de 1991 sobre el tratamiento de las aguas residuales. Y es que este incumplimiento acarrea una multa establecida en julio de 2018 por el TJUE que crece unos 10 millones de euros por semestre que siga sin cumplir España la directiva. Esto supone, más de 75 millones que siguen aumentando porque aún quedan depuradoras que incumplen esa directiva.

Analizados los puntos a favor y en contra que tiene el Estado español frente al reto climático europeo, considero que es difícil creer en la vinculación de España en los retos y objetivos planteados por la UE en relación al PVE o el Objetivo 55 y su realidad material.

Conclusiones

Considero que la UE tiene muy claros sus objetivos a medio-largo plazo así como las líneas de actuación a seguir y los actos legislativos que tomar para obligar a los EM a cumplir los objetivos climáticos que se plantean en el PVE y el Objetivo 55. Y analizando el caso concreto español, considero que aún queda mucho trabajo por hacer puesto que el estado español acarrea sanciones de muchos años atrás así que, en mi opinión, deberían solucionarse los problemas pasados y actuales para hacer frente a los retos futuros.

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