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15/11/2025. 05:46:52
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La exportación de servicios técnicos: un salto al vacío para el abogado de empresa

Alberto Cubillo Rubiato

abogado de ARNAIZ Consultores

Las expectativas del cliente y el consultor técnico son, en esencia, las mismas en el entorno nacional y en el internacional. Ambos -aquí en España, y en el resto del Planeta- intercambian en términos de máxima rentabilidad, servicios y dinero. Siendo esto una obviedad, la práctica ha demostrado que el número de incidencias y puntos críticos de la exportación de servicios técnicos, superan casi siempre las previsiones más pesimistas del consultor español y su equipo jurídico cuando se traspasan nuestras fronteras.

Dos piezas de puzzle

Este punto de partida "psicológico", el de las expectativas y las previsiones -o mejor, el de las falsas expectativas y las previsiones preñadas de cortedad-, es, posiblemente, la clave del asunto: la actitud del abogado no ha variado a la hora de enfrentarse a  la "aventura de la internacionalización", en cuyo entorno, casi todo nos es desconocido y, por tanto, donde se nos exige con especial intensidad, no tanto el dominio del Ordenamiento extranjero -esto es misión imposible-, como la sagacidad y la astucia, la imaginación, la innovación, la intuición, la visión crítica, el sentido común elemental… todos ellos valores personales o estados de ánimo, no "ciencia jurídica".

El artículo 1.261 del Código Civil nos provee de un buen patrón de trabajo para abordar un cuestionario inicial de preguntas sobre los elementos esenciales del contrato (consentimiento de las partes, objeto y causa) que todo jurista debe plantearse cuando redacta un documento regulador de relaciones privadas internacionales. Sin embargo, estas reflexiones básicas frecuentemente son preteridas -quizás por arrogancia, dada su simplicidad-, cuando es lo cierto que resulta de aplicación universal. Y es que, en ocasiones, muchas cuestiones elementales, se diluyen en el marasmo de los tecnicismos y las formalidades jurídicas, haciendo bueno el dicho popular de que los árboles no nos dejan ver el bosque.

En torno al objeto y a la causa de los contratos internacionales de servicios técnicos, surge otro punto candente en la metodología de trabajo: el diálogo permanente entre el jurista y el técnico (ingeniero, arquitecto, urbanista, medioambientalista, etc.) al que igualmente debe exigirse "amplitud de mente". Desde la experiencia profesional, puede afirmarse que la colaboración interdepartamental ha resultado clave en la evitación de conflictos futuros. La simbiosis entre el conocimiento técnico especializado y la sistematización jurídica de aquél, enunciada en forma de "cláusulas de blindaje" son una fórmula que funciona y una experiencia, en lo personal, enriquecedora y que marca diferencias.

Del esquema propuesto por nuestra anciana y, sin embargo, plenamente vigente norma civil, y del anecdotario de algunas empresas de prestigio (sorprendente, pero cierto), se ofrecen seguidamente una serie de preguntas y enunciados que podrían ilustrar lo dicho:

  • La contraparte, ¿es una mercantil vigente?; ¿tiene poderes suficientes su representante?
  • ¿Puede una sociedad extranjera desarrollar tal o cuál actividad en determinado país?
  • Nuestro apoderado, ¿puede subcontratar mano de obra en (país extranjero)?
  • Nuestros técnicos, ¿tienen habilitación profesional reconocida en (país extranjero)?.
  • La parcela en la que pactamos construir el centro comercial que hemos diseñado, no tiene acometidas de suministros básicos. ¿Alguien comprobó esta eventualidad, antes de contratar un "llave en mano a precio cerrado"?.
  • Los geólogos locales dicen que van a tardar cuatro meses en emitir su informe: ¿a quién se le ha ocurrido pactar un plazo de entrega de proyecto, sin tener esto en cuenta?.
  • Las autoridades locales no homologan nuestros servicios de auditoría de seguridad porque no cumple la norma sísmica. ¿Es que nadie sabía que en (país extranjero) hay un terremoto cada 48 horas?

La lista propuesta es sólo una mínima parte de la casuística a la que se ha tenido acceso, pero significativa y esclarecedora de que la litigiosidad internacional de los servicios de consultoría tienen como denominador común, en un significativo porcentaje, la causa o el objeto del negocio concreto; o, por mejor decir, su deficiente definición. Quizás el remedio de tales males pueda estar en la inclusión de anexos a los contratos en los cuales se perfile con mayor rigor técnico (que no jurídico) el alcance preciso de la prestación. Por este motivo, se insiste en la conveniencia de que, en la elaboración de tales prescripciones, sea indispensable la colaboración del especialista sectorial a quien se supone familiarizado con la problemática cotidiana derivada de su intervención profesional, que, en sustancia, no suele estar afectada por el ordenamiento -nacional o extranjero- que la regule.

A la vista de todo lo anterior, fácilmente puede comprenderse que no es este un trabajo de rigor científico o escolástico, ni lo pretende; pero sí una invitación a la reflexión y a la autocrítica en nuestros procedimientos o actitudes frente a nuevas realidades jurídicas con las que, seguro, vamos a convivir en el futuro.

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Alberto Cubillo Rubiato

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