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29/03/2024. 10:50:26

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Publicidad engañosa en tiempo de Coronavirus: líneas de actuación de la Comisión Europea

Profesor Contratado Doctor.
Universidad de León

Publicidad engañosa en tiempo de Coronavirus: líneas de actuación de la Comisión Europea

Con el fin de proteger al conjunto de consumidores en el espacio del mercado único, el pasado 26 de mayo, la Comisión Europea ha procedido a revisar de manera profunda las webpages que se sirven de su posición en la Red, para diseminar contenido falso y fraudulento en el grave escenario de la pandemia originada por la COVID-19.

El resultado arrojado, tras la petición de la Comisión, ha sido que, las plataformas han eliminado o bloqueado millones de anuncios o catálogos de productos engañosos. Dicha labor ha sido llevada a cabo a través de la Red Europea de Cooperación para la Protección de los Consumidores.

Las autoridades internas de cada Estado miembro, partícipes directas de esta iniciativa europea, han focalizado su atención en rastrear las ofertas de mascarillas, gorros de protección, geles desinfectantes y, equipos de diagnóstico, así como, alimentos, complementos alimenticios y artículos no alimentarios con supuestos efectos curativos frente al coronavirus. Según los datos facilitados por la Comisión, en treinta y ocho casos, las autoridades internas de protección al consumidor han detectado que, ciertas ofertas o anuncios presentan carácter dudoso, además de precios excesivos, en torno a productos con apariencia engañosa en el contexto de la presente crisis sanitaria mundial.

Además, la revisión exhaustiva llevada al efecto ha puesto de manifiesto que, el sector de comerciantes, tildados de deshonestos, utilizaba nuevas prácticas predatorias que hacían más difícil su localización en Internet, como aserciones implícitas de las propiedades sanadoras con imágenes o ilustraciones gráficas, o incluso errores ortográficos deliberados para eludir filtros automáticos de texto.

En este escenario, el profundo cribado apunta a que, los intercambios continuos entre la Comisión y las principales plataformas en línea están dando sus frutos. A modo ejemplificativo, Google ha bloqueado o eliminado más de 80 millones de anuncios relacionados con el coronavirus, eBay ha bloqueado o suprimido más de 17 millones de catálogos de su mercado mundial que infringían las normas de la UE en materia de protección de los consumidores, y, Amazon registró una disminución del 77 % con respecto al mes de marzo en el número semanal de nuevos catálogos de productos que se anunciaban con afirmaciones relacionadas con el coronavirus. Esta práctica ha afectado a doscientos sesenta y ocho sitios web, de los cuales se reservaron doscientos seis para someterlos a una investigación más profunda con objeto de determinar si incumplían la legislación comunitaria en materia de Derecho de consumo.

Así las cosas, el último examen de e-commerce llevado a cabo por la Comisión, datado el 31 de marzo de 2020, ha mostrado que, más de una cuarta parte de los sitios web no informa a los consumidores sobre la manera de desistir de un contrato. No debe caer en baldío que, esa información debe presentarse de forma clara e inteligible a la totalidad de consumidores, especificándose, por ello, que, poseen el derecho de desistimiento con un plazo de catorce días contados a partir de la recepción del producto sin necesidad de aportar justificación alguna (art. 9 Directiva 2011/83, de 25 de octubre y, art. 71 TRLGCYU). Además, en más de una quinta parte de los portales web analizados, el precio indicado inicialmente es incompleto, ya que no incluye los gastos de entrega, ni tampoco la información sobre la posibilidad de tales gastos. Más de un tercio de los sitios de Internet señalados no informa a los consumidores del mínimo de dos años de garantía legal para reparar, sustituir o reembolsar el importe, en aquellos supuestos en los que el bien estuviera defectuoso en el momento de la entrega (art. 123.1 TRLGCYU). En lo que respecta a la resolución alternativa de litigios, el Reglamento (UE) 524/2013, de 21 de mayo de 2013, obliga a los comerciantes a incluir en su website un enlace de fácil acceso a la plataforma ODR –online dispute resolution-, donde se informe a los consumidores de sus opciones para resolver de manera extrajudicial una reclamación o contienda entre consumidores y empresarios, cuestión que, evidentemente, no se está llevando a cabo en la práctica comercial.

En definitiva, los diversos operadores jurídicos deben concentrar esfuerzos en llevar a cabo los objetivos y metas establecidos por el «Programa Europa Digital» para el período 2021-2027 [Propuesta de Reglamento COM (2018) 434 final] en el que se asienta el planteamiento general, entre otros, que, la protección de los consumidores debe lograrse mediante el diseño, en lo que se refiere a la seguridad, de los productos en la vigente economía digital, la ciberseguridad y la inteligencia artificial.

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