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15/11/2025. 02:19:37
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Los difusos ámbitos subjetivo y objetivo de los planes de reestructuración

Juan Ignacio Fernández Aguado

Socio de CMS Albiñana & Suárez de Lezo

El ámbito propio de los planes de reestructuración será el de las medianas y grandes empresas únicas a las que resultará de plena aplicación

La aparente inclusión de los créditos de Derecho público es contraria a las previsiones de la Directiva

Los planes de reestructuración se han convertido en pieza vertebral de la reforma del derecho preconcursal operada por la Ley 16/2022, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023.

Su inclusión en nuestro ordenamiento jurídico, junto con la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores y la homologación de un plan de reestructuración, ha supuesto la modificación de la totalidad del Libro Segundo del Texto Refundido de la Ley Concursal, habiéndose dado nueva redacción a los artículos 583 a 684, ambos inclusive, lo que da una idea del alcance de la nueva regulación.

Ámbito subjetivo

Sin embargo, los planes de reestructuración tienen un ámbito subjetivo de aplicación ciertamente limitado.  Así, dejando al margen la exclusión de su aplicación a los deudores que constituyan empresas de seguros o de reaseguros, entidades de crédito, empresas de inversión u organismos de inversión colectiva, entidades de contrapartida central, depositarios centrales de valores, entidades que integran la organización territorial del Estado y los organismos públicos y demás entes de derecho público, no resultará de aplicación a las personas físicas ni jurídicas que no tengan la condición de empresarios, ni a las microempresas a las que se las relega obligatoriamente a la normativa especial contenida en el número Libro Tercero del Texto refundido de la Ley Concursal.

Esta exclusión de las microempresas parece entrar en evidente colisión con las previsiones de la Directiva en tanto en cuanto los planes de continuación contienen una regulación que los hace ciertamente divergentes de lo que constituye un plan de reestructuración, hasta el punto que impide su tramitación si al menos el ochenta y cinco por ciento de los créditos corresponde a acreedores públicos, el experto en la reestructuración en determinadas circunstancias podría tener funciones de sustitución de las facultades de administración y disposición del deudor, no se podrían suspender las ejecuciones de créditos públicos o su aprobación se podría llevar a cabo mediante una suerte de silencio positivo.

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