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18/01/2025. 22:00:52
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¿El BEPI excluye el crédito público?

Licenciada en Derecho - Jurista

Antes de responder esta pregunta que tanta confusión ha provocado en el mundo jurídico, debemos mencionar que es el BEPI y a que nos referimos con crédito público.

Pues bien, el concepto BEPI nace de las siglas de Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, noción que encontramos en la famosa y comúnmente conocida como Ley de Segunda Oportunidad.

Pero ¿qué es la Segunda Oportunidad?

Pues se trata de un procedimiento legal que, en el seno de un procedimiento concursal de persona física, permite cancelar a estas todas y cada una de sus deudas siempre y cuando se produzca en una situación de insolvencia del deudor y se reúnan una serie de requisitos legales.

La última modificación de esta Ley, que ya presenta sus orígenes en unos años atrás, entró en vigor en agosto de 2022 incluyendo una serie de reformas tendentes a agilizar la tramitación de este procedimiento en pro del concursado.

Sin embargo, la duda que al principio planteaba sigue candente pues no se ha introducido con esta nueva reforma una respuesta contundente en aras de clarificar el escenario concursal.

En un principio, conviene decir, que las deudas con acreedores públicos o crédito publico parece ser que la actual Ley Concursal las excluye de la exoneración, en concreto en el artículo 489.1. 5º del citado texto normativo.

Sin embargo, de la lectura del precepto se puede desprender que para saber si una deuda con un acreedor público es exonerarle o no habría que diferenciar entre una parte de esas deudas con ente públicos que no sería exonerable y otra que sí.

Dicho en otras palabras, de modo sintético:

  • Deudas no exonerables
    • Deudas garantizadas con bienes como por ejemplo la hipoteca
    • Deudas con retenciones fiscales o cotizaciones no ingresadas
    • El 50% del resto de deudas, sin contar las deudas por crédito subordinados.
  • Deudas exonerables
    • El restante 50%, es decir, deudas por derechos de cobro ordinarios
    • Las deudas por derechos de cobro subordinados como sanciones o recargos.

En definitiva, para saber si una deuda de carácter público como pueden ser las deudas contraídas con la Administración Estatal de la Administración Tributaria o bien con la Tesorería General de la Seguridad Social resultan exonerarbles hay que tener en cuenta que dichas deudas lo serán en aquella parte proporcional correspondiente a crédito público ordinario y crédito publico subordinado, quedando fuera en principio la parte de deuda con carácter privilegiado

En este sentido solo encontramos la Sentencia del Tribunal Supremo 2253/2019 – ECLI:ES:TS:2019:2253 de 2 de julio de 2019 que sí dispone la posibilidad de exonerar deudas contraídas con entes públicos así como una serie de resoluciones de juzgados de lo mercantil de Barcelona o de Palma de Mallorca que ya están exonerando el crédito público.

En cualquier caso, la opción de exonerar deudas con entes públicos no debe darse por sentado, pues no existe en la actualidad un cuerpo jurisprudencial consolidado, por lo que mientras no se modifique la norma reguladora o se elabore una jurisprudencia sólida, no podemos alegar a rasgos generales la posibilidad de exonerar crédito publico por medio de esta vía, pues de momento, solo la contemplan algunas decisiones judiciales.

Sentencia del Tribunal Supremo 2253/2019 – ECLI:ES: TS:2019:2253 de 2 de julio de 2019

Auto n.º 710/2022 del Juzgado de lo Mercantil n.º 03 de Barcelona

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