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25/04/2024. 04:10:49

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La prevalencia de la situación concursal al embargo de la AEAT

Cursando el Máster de Acceso a la Abogacía y el Título Propio en Derecho Internacional de los Negocios

Son muchas las empresas que deben satisfacer cantidades a otra empresa que se encuentra en situación concursal y que reciben posteriormente un requerimiento de embargo por parte de la Agencia Tributaria y se plantean qué hacer tras la reforma producida en la legislación concursal en septiembre del año pasado.

Para no incurrir en ningún tipo de responsabilidad subsidiaria por las deudas que liquiden a un acreedor que se encuentre en concurso, el concursado anteriormente debía cerciorarse de no tener deudas con la AEAT, para ello, pedir un certificado negativo de la AEAT que no fuera superior a 12 meses.

Si se presentaba el certificado de la AEAT, y que éste señale que la concursada está al corriente de las obligaciones tributarias, debería abonarle las cantidades adeudadas al acreedor.

Si no se presentaba el certificado de la AEAT, se impedía al concursado dar garantías al contratante de que al efectuar el pago no incurrirá en un riesgo de ser declarado responsable subsidiario.

Sin embargo, esto ha cambiado. Con el fin de otorgar seguridad jurídica a las relaciones económicas de los acreedores concursados, el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el informe de 1 de Diciembre de 2.009 estableció como criterio que “cuando los deudores de un concursado que hubiera solicitado el certificado a que se refiere el artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria en los doce meses anteriores, efectúen los pagos a los que queden obligados por contrato, previo requerimiento del juez o de la administración concursal, no procederá la derivación de responsabilidad prevista en dicho artículo al no apreciarse la concurrencia del elemento subjetivo que integra esta responsabilidad, aunque se les haya denegado el citado certificado.”.

El requerimiento de la autoridad que tiene legalmente encomendada la vigilancia de la adecuación a derecho de los actos con trascendencia patrimonial del concursado, constituye (junto con la denegación de certificado vigente) causa de exoneración de la responsabilidad, dado que si el pagador ha obtenido del concursado la correspondiente denegación del certificado y además el pago le ha sido requerido por un órgano cuya misión es precisamente velar por el cumplimiento de la legalidad, el Administrador concursal, no es posible apreciar el elemento subjetivo de actuación negligente que requiere el supuesto de responsabilidad subsidiaria previsto en el artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria.

En conclusión, si una empresa se encuentra en concurso, basta con que solicite certificado de la AEAT de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, aunque este sea negativo, al ser requerido por el Administrador concursal.

El pago de una empresa a otra concursada, la exoneraría completamente de cualquier tipo de ulterior responsabilidad por entenderse que ha actuado diligentemente y entenderse del mismo modo que el Administrador concursal velará por el buen fin de las cantidades satisfechas.

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