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27/04/2024. 02:31:44

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El empresario casado: novedades aplicables a los bienes gananciales

Hace ya algunos meses que se publicó en el BOE la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal (en adelante, la “Reforma Concursal”).

Si bien ha pasado desapercibida, tras analizar la Reforma Concursal me parece muy importante la “Disposición Derogatoria”, ya que, desde el 26 de septiembre de 2022 que entró en vigor, han quedado sin efectos una serie de artículos del Código de Comercio, en concreto, los artículos 6 a 12, lo que puede tener consecuencias muy relevantes para algunos empresarios individuales o autónomos, no siendo una cuestión baladí, como quiera que si bien actualmente la mayoría de parejas optan por mantener separado su patrimonio, aún existen bastantes empresarios casados en gananciales.

Hasta su supresión, dichos artículos establecían que en caso de que el comercio se ejerciera por una persona casada, respondían tanto los bienes del cónyuge empresario como los obtenidos con esas resultas, siendo preciso que ambos cónyuges prestaran su consentimiento, para que los restantes bienes comunes quedaran obligados.

En cuanto al consentimiento, para que esos otros bienes gananciales respondieran de las deudas cuyo origen estuviera en la actividad desarrollada por el cónyuge comerciante, el Código de Comercio, en los artículos 7 y 8, recogía una serie de presunciones en base a las cuales se entendía prestado el consentimiento de forma tácita cuando el comercio se ejerciera con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge que debiera prestarlo o, al celebrar el matrimonio, uno de ellos se dedicara al comercio y lo siguiera haciendo sin existir oposición del otro.

Asimismo, los artículos 9 y 10 del Código de Comercio exigían que se prestara el consentimiento expreso, para que quedaran obligados los bienes titularidad del cónyuge del comerciante, pudiendo éste en cualquier momento revocar el consentimiento expreso o presunto otorgado conforme a lo indicado en los artículos anteriores.

Como quiera que, en la mayor parte de España, el régimen económico matrimonial aplicable por defecto es el de gananciales, me parece importante exponer qué implica que los referidos artículos 6 a 12 del Código de Comercio se hayan derogado, pues no son pocos los empresarios individuales o autónomos casados en gananciales a los que va a afectar el nuevo régimen aplicable.

El Código Civil (en adelante, el “CC”) prevé en su artículo 1362.4º que la sociedad de gananciales deberá hacer frente a los gastos cuyo origen estén en la explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge. Esto tiene su justificación en el artículo 1344 CC ya que, conforme al mismo, se hacen comunes para ambos cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos a través de la sociedad de gananciales por cualquiera de ellos.

Por su parte, el apartado 2º del artículo 1365 CC, recientemente añadido por la Reforma Concursal prevé que“los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge en el ejercicio de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes.”

Igualmente, el artículo 1367 CC establece que “los bienes gananciales responderán en todo caso de las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro.”

Si bien hasta hace unos meses el Código de Comercio permitía limitar la responsabilidad de la sociedad de gananciales a los bienes comunes obtenidos por la actividad empresarial y no al resto (ello atendiendo al sistema de consentimiento expreso o tácito, la oposición o revocación que establecía el Código de Comercio), desde el 26 de septiembre de 2022 se modifica este régimen de responsabilidad, lo que supone que todos los bienes comunes van a quedar afectos a las resultas de la  actividad del cónyuge empresario, sin que el otro miembro del matrimonio pueda manifestar oposición alguna.

Por lo tanto, con el nuevo régimen jurídico, si uno de los cónyuges es empresario, sus bienes privativos seguirán respondiendo de las deudas derivadas de su actividad y pasan a estar afectos todos los bienes integrados en la sociedad de gananciales; aclarar que como ya sucedía con el régimen anterior y es razonable, será preciso el consentimiento expreso del cónyuge no empresario para que sus bienes privativos respondan de las deudas empresariales de su esposo/a.

Antes de acabar quisiera realizar una breve mención al artículo 22.1 del Código de Comercio, así como los artículos 87.6 y 88.3 del Reglamento del Registro Mercantil, relativos a las inscripciones que deben constar en la hoja abierta a cada empresario individual, manteniendo las referencias al “consentimiento, la oposición y la revocación a que se refieren los artículos 6 a 10” y la facultad del cónyuge del empresario individual para solicitar la inscripción del mismo a los efectos de los artículos 6 al 10 del Código de Comercio, como quiera que se remiten a artículos derogados, por lo que tendremos que esperar para ver si el legislador se percata de ello y procede a su supresión en algún momento o, por el contrario, entiende que no debe hacer nada por ser contrario su contenido a lo previsto en una Ley posterior.   

En virtud de lo anterior, en lo sucesivo, para poder impedir que la sociedad de gananciales responda de la actividad económica ejercida por cualquiera de los cónyuges, lo más aconsejable será pactar el régimen económico matrimonial de separación de bienes, de modo que los bienes de cada cónyuge sean privativos y, salvo que lo consientan expresamente, queden a salvo de responder del pago de las deudas derivadas de la actividad empresarial desarrollada por el otro miembro del matrimonio.

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