La Sentencia 26/2023, de 4 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Barcelona, supone un hito histórico y pionero en materia concursal, acordando la homologación del plan de reestructuración propuesto por los fondos acreedores del Grupo Celsa, que pasan a ser accionistas de la compañía en detrimento de los actuales propietarios, al prever la capitalización de una parte importante de la deuda y siendo ésta superior al valor de la compañía.
Los planes de reestructuración son introducidos por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, donde se considera como una herramienta preconcursal que tiene por objeto “la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios […] incluyendo cualquier cambio operativo necesario” para evitar su insolvencia o salir de ella.
¿Qué trae consigo esta reforma de la Ley?
Algunas de las novedades patentes en la reforma son la introducción de la insolvencia probable (la previsión del deudor de no poder cumplir con las obligaciones que venzan en los dos próximos años), la extensión de efectos a garantes y avalistas pertenecientes al mismo grupo que el deudor, o la división de los acreedores en clases según su naturaleza, especialmente su rango o prelación, de tal manera que será necesario la obtención del voto favorable de la mayoría del pasivo de las clases afectadas.
Ello supone un cambio radical del Libro II del Texto Refundido de la Ley Concursal, que dice adiós a los anteriores acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago.
La Sentencia aprueba el plan al considerar que se ajusta a Derecho y concurren todos los requisitos previstos por la Ley Concursal: la existencia de una situación de probabilidad de insolvencia actual, inminente o probable; la oferta de una perspectiva razonable para evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo; y el cumplimiento de todos los requisitos de fondo y forma exigidos por la ley, en especial en relación con el interés superior y la prioridad de los acreedores y sus créditos.
Sin embargo, la resolución, contra la que no cabe recurso, advierte que la propuesta de los acreedores «debe cumplir estrictamente con sus compromisos, entre los que está la conservación de los puestos de trabajo”.
¿Cuáles son las consecuencias en el entorno empresarial español?
Esta Sentencia abre la puerta a otros posibles escenarios en los que los acreedores de una sociedad puedan tomar el control sin el consentimiento de los socios, lo que servirá como precedente para valorar las posibilidades que ofrece la Ley Concursal como herramienta en futuras operaciones de adquisición, cambiando para siempre el paradigma en el sector de las reestructuraciones empresariales.
Con respecto a las consecuencias y el impacto que puede tener este nuevo hito en el tejido empresarial español, las compañías españolas deberán ser extremadamente cautas y previsoras a la hora de analizar sus alternativas de financiación para tratar de evitar situaciones de endeudamiento que imposibiliten su solvencia.
En todo caso, siempre hay un lado positivo; a raíz de esta Sentencia, España se convierte en un país cada vez más interesante para fondos inversores especializados en la adquisición de deuda de empresas en riesgo de insolvencia a corto o medio plazo.