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26/04/2024. 00:05:52

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Cártel de fabricantes de automóviles: nuevos criterios jurisprudenciales y primeras resoluciones

Abogado del dpto. de Dispute Resolution & Litigation de Deloitte Legal

Según el TS, el cauce procesal de estas demandas se determinará en función de la cuantía reclamada y el tribunal competente será el del domicilio del consumidor o alguno de los previstos en los arts. 50 y 51 de la LEC

La estimación judicial del daño por parte de los tribunales es un recurso subsidiario. Si el demandante no cumple con un estándar probatorio mínimo la consecuencia es la desestimación de la demanda

En 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sancionó a un conjunto de empresas fabricantes y distribuidoras de automóviles por prácticas restrictivas de la competencia relacionadas con intercambios de información comercialmente sensible y estratégica en el mercado español de la distribución y los servicios de postventa de vehículos. Entre 2019 y 2021, la Audiencia Nacional y Sala Tercera del Tribunal Supremo, respectivamente, resolvieron la mayoría de los recursos interpuestos por los fabricantes y confirmaron estas sanciones.

Ahora, un año después, la Sala Primera del Tribunal Supremo y los tribunales de Madrid, Barcelona, Valencia, Pontevedra, Murcia y Ceuta han abordado algunas de las cuestiones que han surgido como consecuencia de las primeras demandas interpuestas por los posibles afectados de este cártel y que constituirán el objeto de este artículo.

El cauce procesal de estas demandas se determinará en función de la cuantía reclamada

El primer debate ha surgido en torno a cuál es el cauce procesal apropiado para este tipo de reclamaciones, y si es el procedimiento verbal o bien el ordinario el que se adecúa mejor a las necesidades de esta tipología de acciones y a los principios de efectividad y equivalencia que impone la Directiva 2014/104.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ya ha zanjado esta cuestión en sus recientes autos de 13 de octubre de 2022, recs. nº 180 y 212 de 2022, en los que ha concluido que lo preponderante (exclusivo) en la demanda es la cuantificación del daño.

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