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29/03/2024. 15:47:53

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Autoblanqueo

Abogado I.C.A.M
Colaborador Dpto. Derecho Penal
Facultad de Derecho U.C.M.

A continuación, trataremos sintéticamente una de las cuestiones más controvertidas en torno a los delitos denominados “De la receptación y el blanqueo de capitales”, insertos en el Capítulo XVI (del Libro II) del CP, a saber: el delito de autoblanqueo.

Dinero tendido

1.      Razón del autoblanqueo:

La jurisprudencia (p.ej. STS nº 491/2.015, de 23 julio), ya trató las razones por las que no existía inviabilidad típica para sancionar el denominado "autoblanqueo", (antes de la reforma operada en el artículo 310 CP, en virtud de la L.O 5/2010, que ya lo menciona expresamente). En tal sentido (p.ej. STS 265/2.015, de 29 de abril) se exige para que la conducta integre el tipo delictivo sancionado que, concurra en la conducta o comportamiento del sujeto activo:

  • la finalidad u objeto de ocultar o encubrir bienes, o
  • la ayuda al responsable de la acción delictiva de la que proceden

2.      Extensión y límites del comportamiento:

Aunque el autoencubrimiento no sea sancionado, el blanqueo de capitales en cuanto exceda del mero encubrimiento, debe ser sancionado aunque sea realizado por el propio autor del delito que genera las ganancias.

En la jurisprudencia (p.ej. STS 920/2.016, de 12 diciembre) se ha buscado como podemos comprobar  la restricción de la aplicación del autoblanqueo exigiendo una finalidad de ocultamiento o de encubrir.

3.      Evolución y desarrollo:

La Sala Segunda del TS no se ha mostrado unánime a la hora de abordar la punición del autoblanqueo.

Pueden distinguirse dos etapas en su estudio (p.ej. STS nº 331/2.017, de 10 mayo).

  • 1ª ETAPA: Hasta el año 2.006 donde se acogió la tesis de que el "autoblanqueo" no debía ser castigado.
    • Las diferentes justificaciones eran diversas:

    • (I) se trataba de actos co-penados que tenían que quedar absorbidos (bajo el principio de consunción) en el delito previo
    • (II) vulneración del principio ne bis in ídem
    • (III) criterio de interpretación gramatical restrictiva del art. 301 en favor del reo
  • 2ª ETAPA: 2.006 en adelante, se optó por una postura favorable al criterio de tipicidad y punición del "autoblanqueo".
    • Puede considerarse que se inicia, dejando al margen algún precedente anterior, en el  año 2.005 y se acentúa a partir del año 2.006 con motivo del Pleno no jurisdiccional celebrado el 18 de Julio de 2.006, por el que se acordó que: "El Art. 301 Código Penal no excluye, en todo caso, el concurso real con el delito antecedente".

4.      Supuestos ajenos al comportamiento típico del autoblanqueo:

Como ejemplos ajenos al autoblanqueo, y por ende como comportamientos que no cubren la funcionalidad del tipo delictivo de blanqueo de capitales podemos citar (véase la STS 408/2.015, de 8 de julio):

  • La posesión de un cuadro o una joya por el mismo que los ha robado.
  • La utilización de un vehículo de motor por la misma persona que lo ha sustraído.
  • El joven que utiliza la piscina de un amigo, por ejemplo, aunque conozca que sus padres la han construido con ganancias delictivas.

La razón de la exclusión del autoblanqueo en estos supuestos se basa en que este tipo de comportamientos (tal y como anteriormente se expuso, Ob. Cit., STS 265/2.015,…) no incluyen la intenciones exigidas y expuestas ex ante; estas son: la intención o finalidad de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes (I), o de ayudar a eludir las consecuencias legales de los delitos cometidos (II).

5.      Exposición de las diferentes posturas-criterios al respecto:

A continuación exponemos los diferentes razonamientos a la hora de interpretar la posición a favor y en contra de la punición del autoblanqueo:

  • Tesis A FAVOR: razones
    • a. Mayor eficacia en la persecución de estos delitos, incidiendo en dos bienes jurídicos distintos, sin que se excluya de forma expresa el autor del delito, como ocurre en la receptación (p.ej. STS 1293/2.001, de 28 de julio)

      b. Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 18 de julio de 2.006

      c. Autonomía del delito de blanqueo de capitales  (p.ej. STS 884/2.012, de 8 de noviembre) que tipifica y describe unas conductas concretas distintas al integrar el delito antecedente del que tienen causa los bienes receptados (p.ej. STS 1501/2.003, del 19 de diciembre).

  • Tesis EN CONTRA: razones
    • a. No debe identificarse de forma automática el agotamiento del delito principal respecto la comisión de un nuevo delito por el solo hecho de que se posea, adquiera, utilice, transmita o convierta bienes originarios de esa actividad delictiva que es anterior en el tiempo.

      b. Ante la existencia de una doble incriminación (p.ej. STS 1637/1.999, de 10 de enero de 2.000).

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