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27/07/2024. 02:41:09

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Derecho del acusado a ser interrogado tras la práctica de la prueba en el juicio oral

Abogada. Mánager en ECIJA. Departamento de penal económico

Es cuestión controvertida en los últimos años el orden de la práctica de la prueba en la celebración del juicio oral. 

Hasta ahora ha sido costumbre que esta, una vez solventadas las cuestiones previas, comenzara por la declaración del acusado, atendiendo fundamentalmente al orden en que las partes, empezando por el Ministerio Fiscal, proponían la prueba. 

El Tribunal Supremo en una reciente Sentencia de la Sala Segunda, la 714/2023 28 DE SEPTIEMBRE (REC. 5816/2021), publicada el 26 de octubre de 2023, cuya ponencia a estado a cargo de Ilustrísimo Magistrado Don Vicente Magro Servet, ha venido a admitir “obiter dictum” el derecho del acusado a declarar en último lugar, tras la práctica del resto de la prueba, a fin de garantizar mejor el derecho de defensa. 

Esta novedosa Sentencia nos permite, en primer lugar, solicitar la práctica de la prueba de tal manera que si intervenimos como defensa podamos pedir en último lugar la declaración del acusado, una vez se hayan practicado la testifical y la pericial, en su caso.  

Pero para el caso de que no se haya pedido así, o el Ministerio Fiscal y la acusación particular haya pedido como primera prueba a practicar la de la declaración del acusado, se podrá solicitar en el trámite de cuestiones previas. 

De este modo, el Tribunal Supremo en la referida sentencia, alude al artículo 786.2 de la LECrim, donde dice: 

 «… a instancia de parte, el Juez o Tribunal abrirá un turno de intervenciones para que puedan las partes exponer lo que estimen oportuno acerca de…el contenido y finalidad de las pruebas propuestas o que se propongan para practicarse en el acto. El Juez o Tribunal resolverá en el mismo acto lo procedente sobre las cuestiones planteadas…» 

Señalando que el artículo 701 de la LECrim: 

«Acto continuo se pasará a la práctica de las diligencias de prueba y al examen de los testigos, empezando por la que hubiere ofrecido el Ministerio Fiscal, continuando con la propuesta por los demás actores, y por último con la de los procesados. 

Las pruebas de cada parte se practicarán según el orden con que hayan sido propuestas en el escrito correspondiente. Los testigos serán examinados también por el orden con que figuren sus nombres en las listas. 

El Presidente, sin embargo, podrá alterar este orden a instancia de parte y aun de oficio cuando así lo considere conveniente para el mayor esclarecimiento de los hechos o para el más seguro descubrimiento de la verdad.» 

Según ello, no se encuentra en la LECrim obligación de que el acusado declarar en primer lugar, por lo que, si lo interesa la defensa, no hay obstáculo para reconocer este derecho

El Tribunal Supremo sentó precedente por primera vez en su Sentencia 750/2021 de 6 de octubre de 2021, con el reconocimiento de tal derecho al encausado por parte del Presidente del Tribunal, permitiéndole declarar tras la práctica de la prueba.  

El hecho de declarar en último lugar supone indudablemente una ventaja para del acusado y así lo reconoce la Sentencia al señalar que: 

 “su declaración puede quedar más matizada si conoce lo que declararon los testigos y en algún dato técnico del informe de los peritos”. 

Aclarando que no es incompatible el derecho a declarar en último lugar con el derecho a detentar la última palabra, ya que en el último caso no existe interrogatorio, sino solo una aclaración o resumen por parte del acusado. 

También justifica el Tribunal su estimación favorable refiriéndose al Código Procesal Penal pendiente de aprobación, que apostaba abiertamente por el reconocimiento de este derecho en su Exposición de Motivos. 

Hay distintos momentos en que se puede solicitar: 

1.- en el escrito de calificación provisional,  

2.- en escrito posterior,  

3.- o en el trámite de cuestiones previas. 

Tanto en el sumario, como en el procedimiento abreviado, y en el resto de procedimientos penales. 

Por tanto, con esta Sentencia, el Tribunal Supremo fija el criterio para que la declaración del acusado se pueda llevar a cabo en último lugar, señalando que: 

1.- El letrado del acusado tiene derecho a solicitar del juez o Presidente del Tribunal que éste declare en último lugar tras concluir el resto de la práctica de la prueba admitida. 

2.- Esta petición deberá cursarse con sentido preclusivo al comienzo del juicio en el trámite del art. 786.2 LECRIM, tanto en el sumario como en el procedimiento abreviado y resto de procedimientos penales. 

3.- Que se curse esta petición no impide que el juez o presidente del Tribunal siga interrogando al acusado al comienzo del juicio sobre si reconoce los hechos y se muestra conforme con la más grave de las acusaciones.  A continuación, comenzará el interrogatorio, salvo que el letrado del acusado le solicite que declare tras la práctica del resto de la prueba. 

4.- En el caso de ser varios los acusados y alguno de ellos lo interesara el juez o presidente del Tribunal preguntará al resto y si no lo interesan todos lo acordará con respecto a aquél o aquéllos que lo hubieren solicitado, declarando el resto al principio de la práctica de la prueba. 

5.- El derecho a la última palabra se mantiene inalterable aunque el acusado declare tras concluir el resto de la práctica de la prueba. Es el derecho de autodefensa, en el que el acusado expone lo que le interese al concluir el juicio y sin preguntas de las partes. 

6.- El acusado tiene derecho a declarar junto a su letrado. 

A partir de este momento, el abogado defensor cuenta con una herramienta más para garantizar la mejor defensa del acusado, y los órganos judiciales ya lo están concediendo, sin ir más lejos la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid lo ha hecho, a petición de las defensas, por medio de un reciente Auto de 28 de noviembre de 2023. 

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