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STS (Pleno) 266/2024, de 18 marzo (JUR 2024, 120242)

Doctrina del Pleno del TS sobre el uso de ‘llaves falsas’ en los delitos de robo

Inés Larráyoz Sola. Editora. Aranzadi LA LEY

La acusada fue contratada como empleada doméstica por Marcelina para trabajar en su domicilio.

Entre el 26 de abril de 2017 y el 24 de abril de 2018, la acusada valiéndose de la relación de confianza que tenía por su trabajo en el domicilio de Marcelina, se hizo con la llave maestra de la caja fuerte de la vivienda. En varias ocasiones, sin conocimiento ni consentimiento de Marcelina, usó dicha llave para abrir la caja y extraer diversas cantidades en efectivo de las que apropió para su beneficio. El total del dinero sustraído por la acusada asciende al menos a 50.000 euros.

El JP núm. 13 de Barcelona condenó a la acusada como autora de un delito continuado con robo con fuerza en las cosas, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de confianza, a la pena de dos años y seis meses de prisión.

Contra esta resolución se interpuso por la acusada recurso de apelación que fue resuelto por la Sección 8ª de la AP Barcelona, en Sentencia de 7 de mayo de 2021 (JUR 2021, 308632).

La Audiencia estimó parcialmente el recurso al considerar que los hechos no constituían un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, sino un delito continuado de hurto, con la agravante de abuso de confianza. A tal conclusión llegó, al razonar que no puede hablarse de «llaves extraviadas» ni de «llaves obtenidas por un medio que constituya infracción penal»; situaciones en todo caso diferentes a las referidas en este caso que estaban ocultas o guardadas en lugar más o menos recóndito.

Recurre en casación el Ministerio Fiscal la SAP por infracción de ley al sostener que no es conforme a la doctrina jurisprudencial existente en este tema.

El TS estima el recurso interpuesto. Acepta como probado que la acusada «se hizo» con la llave maestra de la caja fuerte y la utilizó para abrirla sin conocimiento ni consentimiento de la perjudicada. La expresión «se hizo con» está denotando que obtuvo o se apoderó de la llave. En consecuencia, «nunca, y bajo ningún concepto, la llave fue entregada voluntariamente por su propietaria a la acusada para tal uso». Por tanto, no pueden considerarse los hechos constitutivos de un delito de hurto, sino de robo, al haberse utilizado llaves falsas.

El Pleno del TS consigna la siguiente doctrina: «La apropiación de unas llaves que no están a disposición del autor y que serán utilizadas para abrir subrepticiamente una caja de caudales, supone su obtención por un medio que constituye infracción penal, a los efectos de ser consideradas llaves falsas conforme al art. 239.2 CP».

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