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27/04/2024. 20:05:58

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Eficacia en un proceso penal de pruebas procedentes de otra causa

Magistrado. Doctor en Derecho.

Eficacia en un proceso penal de pruebas procedentes de otra causa

La cuestión de la eficacia en un proceso de actuaciones judiciales, procedentes de otro proceso , es ciertamente una vexata quaestio que no por ello, pierde actualidad.

En efecto, resulta muy frecuente plantear la posible eficacia que pudieran tener en un proceso X,  pruebas u otro tipo de diligencias producidas en un proceso Y.

Tal proceder, en desarrollo del principio de contradicción, y por o que se refiere a las pruebas, puede darse tanto con la pretensión de introducir diligencias probatorias como de impugnarlas.

En cuanto a la solución qué cabe ante dicha problemática, es preciso decir que  la respuesta no ha sido pacífica hasta muy recientemente. Así, la STS 29-12-2003 defendió una absoluta dependencia de la nueva causa respecto de la anterior en tanto la STS 30-10-2008 justificó una razonable autonomía entre ambos procedimientos.

Sin embargo, últimamente las cosas parecen irse aclarando, en la línea de que lo principal es el respeto a los principios del proceso y del derecho a un juicio justo así como a la idea de flexibilidad y decisión en cada caso.

Ejemplo de esta tendencia es la STS 901/2008, de 22 de enero, que pone el dedo en la llaga:lo fundamental es que haya existido oportunidad de cuestionar ese material probatorio precedente, en el nuevo proceso. No pudiéndose alegar infracción alguna, vía art.11.1 LOPJ , prueba ilícita, o producción de indefensión, art.24.2 CE cuando no se propusieron las diligencias oportunas para esclarecer la cuestión.

Y de forma más concluyente, el acuerdo del Pleno no jurisdiccional  de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 26-5-2009, en relación a la habilitación de escuchas telefónicas procedentes de diligencias distintas a las que corresponden al juicio,  ha resuelto:"En los procesos incoados a raíz de la deducción de testimonios de una causa principal, la simple alegación de que el acto jurisdiccional limitativo del derecho al secreto de las comunicaciones es nulo, porque no hay constancia legítima de las resoluciones antecedentes, no debe implicar sin más la nulidad. En tales casos, cuando la validez de un medio probatorio dependa de la legitimidad de la obtención de fuentes de prueba en otro procedimiento, si el interesado impugna en la instancia la legitimidad de aquel medio de prueba, la parte que lo propuso deberá justificar de forma contradictoria la legitimidad cuestionada.

Pero, si, conocido el origen de un medio de prueba propuesto en un procedimiento, no se promueve dicho debate, no podrá suscitarse en ulteriores instancias la cuestión de la falta de constancia en ese procedimiento de las circunstancias concurrentes en otro relativas al modo de obtención de las fuentes de aquella prueba"

Como se puede apreciar, la doctrina que se fija es la que , como antecedente próximo, se establecía en la STS 901/2008, de 22 de enero, precitada.

En materia de validez de pruebas procedentes de otros procesos ya celebrados, no se excluye, en principio, dicho material siendo lo decisivo la contradicción que sobre el mismo  efectúen  las partes .

En definitiva, cabe extraer este corolario: si no se cuestiona la prueba utilizada  en otro proceso, no puede plantearse el debate en momento procesal posterior, pero sí se discute corresponderá a la parte que trata de valerse de dicha prueba, justificar su legitimidad.

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