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El Diseño Comunitario se incorpora al Arreglo de la Haya

Licenciada en Derecho por la Universidad Pontificia de Comillas ICADE

Amparo del Río Aragó
abogada socio de Abril Abogados

La UE ha entrado a formar parte del Arreglo de la Haya para el registro internacional de diseños industriales desde enero de 2008. La incorporación permitirá a las compañías obtener la protección del diseño, no sólo en la UE a través del diseño comunitario, sino también en cualquier país miembro del Acta de Ginebra. Esto simplificará trámites, reducirá los costes para la protección internacional y facilitará la gestión registral de los diseños.

El Diseño Comunitario se incorpora al Arreglo de la Haya

La Unión Europea se ha incorporado al Arreglo de la Haya para el registro internacional de diseños industriales desde el pasado 24 de septiembre de 2007.

Esta incorporación permitirá a las compañías, con una simple solicitud, obtener la protección del diseño no sólo en la Unión Europea a través del diseño comunitario, sino también en cualquier país miembro del Acta de Ginebra. Este nuevo sistema simplificará trámites, reducirá los costes para la protección internacional y facilitará la gestión de los diseños.

Este sistema empezará a ser operativo a partir del 1 de enero de 2008. El acceso al Acta de Ginebra del Sistema de la Haya establece una conexión entre el Acta de Ginebra que es administrada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y el sistema del Diseño Comunitario, operativo desde abril de 2003 y administrado por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) ante la que se presentan los diseños comunitarios con un total de 267.000 a fecha de agosto de 2007.

El Acta de Ginebra, que es la más reciente de los acuerdos del la Haya, entró en vigor el 23 de diciembre de 2003 y forman parte de él 23 países incluyendo Singapur, Turquía y Suiza. El número total de depósitos ascendía a 146.000 en el año 2006.

En definitiva, el Acta de Ginebra permitirá a los diseñadores obtener la protección a través de una simple solicitud internacional presentada ante la OMPI reemplazando a una serie de solicitudes en diferentes oficinas nacionales. Un registro internacional producirá los mismos efectos en cada uno de los países designados como si el diseño se hubiera solicitado directamente en los mismos, salvo que la oficina del país rechace la protección.

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