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19/04/2024. 19:17:45

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El régimen único de suspensión de las penas privativas de libertad

A partir del 1 de julio del presente año, día de entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se establece un régimen único de suspensión de las penas privativas de libertad.

Cárcel

El régimen único de suspensión de las penas privativas de libertad se integra en los siguientes siete supuestos:

1.- La suspensión ordinaria, que viene referida a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a 2 años, siendo condiciones necesarias las siguientes:

    1ª.- Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos (no se computan los antecedentes por delitos imprudentes, leves (antiguas faltas) o delitos, que por su naturaleza o circunstancias carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de futuros delitos.

    Excepcionalmente, si no se da esta condición, puede acordarse la suspensión para penas que no superen los dos años atendiendo a las circunstancias personales del condenado, la naturaleza del hecho delictivo, su conducta y el esfuerzo en reparar el daño causado, siempre condicionada a la reparación efectiva del daño o indemnización del perjuicio causado conforme sus posibilidades físicas y económicas, al cumplimiento de los acuerdos de mediación y de las medidas que se impongan (el pago de una multa o la realización de trabajos en beneficio de la Comunidad).

    2ª.- La pena o penas impuestas no superen los 2 años, sin incluir en el cómputo la derivada del impago de la multa.

    3ª.- Haya satisfecho las responsabilidades civiles o se haya hecho efectivo el decomiso de los efectos del delito y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como las ganancias provenientes del delito, o se asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles, de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado.

2.- La suspensión por enfermedad muy grave con padecimientos incurables, sin sujeción a requisito alguno, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.

3.- La suspensión aplicable a drogodependientes y alcohólicos, con la suspensión de penas privativas de libertad no superiores a 5 años, si hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia a bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y otras que produzcan efectos análogos, cuando en el momento de la comisión del delito se halle en estado de intoxicación plena por el consumo o bajo la influencia del síndrome de abstinencia, siempre que concurran dos condiciones:

    1ª.- Se certifique por Centro o Servicio público o privado acreditado u homologado que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento de deshabituación en el momento de decidir sobre la suspensión.

    2ª.- No abandone el tratamiento hasta su finalización, sin entenderse por abandono las recaídas en el tratamiento si no evidencian un abandono definitivo del tratamiento de deshabituación.

4.- La sustitución de la pena, anterior a la reforma, se integra con la reforma en el régimen único de suspensión, que puede estar condicionada ésta al cumplimiento de alguna o algunas de las siguientes medidas o prestaciones:

    1ª.- Cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en una mediación.

    2ª.- Pago de una multa, que no puede ser superior a 2 cuotas de multa por cada día de prisión sobre un límite máximo de 2/3 de su duración.

    3ª.- La realización de trabajos en beneficio de la comunidad, sin que pueda exceder de un día de trabajo por cada día de prisión hasta un máximo de 2/3 de duración.

    En los casos de violencia doméstica o de género, la multa sólo se impondrá cuando NO exista entre los sujetos vínculo económico derivado de la relación conyugal, de convivencia o filiación, o no exista hijos comunes, para que la víctima no se vea perjudicada.

5.- La sustitución de la pena de prisión por expulsión cuando sea superior a 1 año a las siguientes personas:

  • Extranjeros
  • Ciudadanos de la UE cuando representen una amenaza grave para la seguridad o el orden público.

Excepcionalmente podrá ejecutarse hasta 2/3 de la pena y la sustitución del resto por su expulsión.

Si la pena o varias penas de prisión superan los 5 años, el Juez acordará la ejecución de todo o parte de la pena, si resulta necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida. En este caso se sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión cuando cumpla la parte de la pena que se determine, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.

No procede la sustitución por expulsión en caso de arraigo en España, y a la vista de las circunstancias del hecho y personales del autor, la expulsión resulte desproporcionada.

6.- La libertad condicional, pasa a ser una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena, que procederá cuando el penado cumpla los siguientes requisitos:

    1º.– Clasificado en tercer grado.

    2º.– Extinguidas las 3/4 partes de la pena, con 3 excepciones:

      1ª.- Extinguidas las 2/3 partes de la pena si ha desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales de forma continuada o con aprovechamiento.

      2ª.- Extinguida la mitad de la condena si ha desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales de forma continuada y la participación efectiva y favorable en programas de reparación a las víctimas o programas de tratamiento o desintoxicación, adelantándose la libertad condicional hasta un máximo de 90 días por cada año transcurrido de cumplimiento de pena. A propuesta de Instituciones Penitenciarias y previo informe del Fiscal y demás partes (defensa y acusación particular).

      3ª.- Extinguida la mitad de la condena si dan los siguientes requisitos:

        1º.- Condenados primarios, cumpliendo su primera condena de prisión de hasta 3 años.

        2º.- Haya desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales de forma continuada o con aprovechamiento.

      Este régimen no se aplica a delitos contra la libertad e indemnidad sexual.

    3º.– Buena conducta.

    4º.– Satisfacer las responsabilidades civiles, pecuniarias o la reparación del daño económico causado a la Administración.

    5º.– Cumpla 70 años de edad.

    6º.– Enfermos muy graves con padecimientos incurables.

7.- La suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable, siendo un régimen de revisión, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    1º.- Cumplir 25 años de prisión, con carácter general, o 30 años de prisión cuando dos o más delitos estén penados con la prisión permanente revisable, o bien cuando uno de ellos esté castigado con la pena de prisión permanente revisable y el resto de penas impuestas sumen total de 25 años o más.

    2º.- Clasificado en tercer grado.

    3º.- El tribunal determine la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social.

    Se establece un doble régimen de revisión:

    • De oficio por el Tribunal cada 2 años.
    • A instancia del penado, y podrá fijar el Tribunal un plazo de hasta 1 año dentro del cual, tras haber sido rechazada su petición, no se dará curso a nuevas solicitudes.

Todos estos supuestos pasan a ser modalidades de suspensión, recogidas en los artículos 80 a 92 del Código Penal, que se aplican a las penas de prisión, localización permanente y responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.

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