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STS 778/2022, de 22 septiembre (RJ 2022, 4053) 

El tratamiento psicológico impuesto por un psicólogo clínico no puede considerarse tratamiento médico a efectos penales

Inés Larráyoz Sola. Professional Content

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (JUR 2022, 135947) condenó al acusado como autor de un delito de asesinato y maltrato habitual a su pareja y como autor de dos delitos de abandono de menores y de lesiones psíquicas a sus hijas menores. Estas menores estaban en casa en el momento del asesinato de su madre. Al día siguiente del asesinato, el padre abandonó el domicilio dejando a las niñas solas junto al cadáver de su madre, encontrándolas una vecina siete horas más tarde.   

Recurrido este fallo ante el Tribunal Supremo, el acusado es absuelto de las lesiones psíquicas tipificadas en el art. 147.1 CP, al considerarse que el tratamiento psicológico recibido por las menores tras la prescripción de un psicólogo clínico no cumplía con la condición de que la “lesión requiera para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico”.  

El Alto Tribunal señala que es necesario para que exista un delito de lesiones del art. 147.1 CP que el tratamiento sea prescrito por un médico, lo que excluye los casos en los que sea impuesto por otros profesionales como son los psicólogos clínicos. Concluye que “el tratamiento psicológico impuesto por el psicólogo clínico, a pesar de su importancia y de sus posibles efectos beneficiosos para aquel a quien se aplica, no puede identificarse a efectos penales con el tratamiento médico o quirúrgico exigido por el tipo, pues en la interpretación que del mismo ha realizado la doctrina y la jurisprudencia, se señala como uno de los requisitos el que la prescripción sea realizada o establecida por un médico como necesaria para la curación”.  

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