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29/03/2024. 13:49:54

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos «no ha tumbado» la Doctrina Parot

La doctrina Parot «no ha muerto» , simplemente no puede «regresar al pasado», esto es, se veda su aplicación hacia atrás o retroactiva de acuerdo con el pronunciamiento del Tribunal de Estrasburgo, lo cual a su vez puede ser incluso también cuestionado, pues hay que determinar previamente qué cabe entender por retroactividad, pero en suma, el TEDH opta por una noción más amplia de la misma de la que venía manejándose hasta la fecha. Nada obsta, pues, a que dicha doctrina se aplique a casos que hayan tenido lugar tras su creación.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Además, el artículo 10 de la Constitución obliga a acatar la normativa internacional sobre derechos humanos, en este caso el Convenio Europeo de Derechos Humanos, de cuya aplicación efectiva es garante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero cabe preguntarse qué ocurre con los derechos humanos de las víctimas. El Tribunal Europeo se centra en velar por la previsibilidad de las consecuencias de los propios actos, por tutelar la seguridad jurídica del reo. Pero la víctima también tiene derecho a la misma certidumbre, y un sistema legislativo con estas fisuras que tuvo que complementar el Tribunal Supremo, ofrece falta de certeza del Derecho tanto a reos como a víctimas. Ello resulta particularmente grave en el caso del Derecho penal, que es Derecho público y que precisamente por tener carácter de "ultima ratio" e intervenir regulando la convivencia cuando otros medios menos lesivos fracasan, debería ser mucho más preciso y escrupuloso, y dejar "abiertos" los menos preceptos posibles, en aras precisamente del principio de seguridad jurídica que consagra el propio artículo 9.3 de la Constitución.

La justicia no es venganza, o mejor dicho, no se reduce a la venganza. Pero quizá sea poco realista obviar que la justicia que sí ha de encauzar la venganza social, pues lo contrario supone quiebras del sistema que pueden causar una involución social. Es obvio que también el fin retributivo se predica de la pena, y que si la víctima no ve castigado el hecho en su contra, o no lo ve proporcionadamente sancionado, ello puede determinar retrocesos y vueltas a la justicia de propia mano y a la ley del talión, en perjuicio de todo el ente social. Efectivamente, hay un cierto olvido de las víctimas por parte del Derecho Penal , y que hay que profundizar en ello, como propuesta de "lege ferenda" hay que plantear la cuestión necesariamente. La política criminal debe ser más ágil y menos alejada de la ciudadanía, por los mismos motivos de riesgo de erosión del sistema que se apuntan  "ut supra".

A mayor abundamiento, es tarea principal del propio legislador definir a su vez con mayor precisión los términos legislativos y su alcance, habida cuenta "a fortiori" del principio de taxatividad que rige en el moderno Derecho penal.

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