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25/04/2024. 22:14:32

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La Sala de lo Penal ha rebajado de 6 a tres años y seis meses la pena por un delito continuado de apropiación indebida

El Tribunal Supremo rebaja la pena a un pamplonés por el retraso en la sentencia

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Incluye Sentencia

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado de 6 años a 3 años y 6 meses de prisión la pena impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra a un pamplonés por un delito continuado de apropiación indebida, debido al retraso «injustificado» que se dio entre la vista oral y la sentencia.

Un reloj

El acusado era el representante legal, socio y administrador de la empresa "AVA, Asesores de Valores Navarra S.A.", y se dedicaba a captar dinero para inversiones, asesorar a los inversionistas y colocar o invertir las cantidades confiadas por medio de la agencia de valores, a la que debía dar las órdenes oportunas.

Sin embargo, según señaló la sentencia de diciembre de 2008 de la Audiencia Navarra, el acusado no dio a estas cantidades el destino pactado por los doce inversores, por lo que le condenó a seis años de prisión.

El Tribunal Supremo, en su sentencia sobre el recurso presentado por el acusado, estima que se produjo una "dilación injustificada" en el periodo transcurrido entre la celebración del juicio oral (23 de octubre de 2007) hasta el dictado de la sentencia (30 de diciembre de 2008) y su notificación a las partes (al recurrente el 1 de febrero de 2009).

El retraso para dictar sentencia, concluye el Tribunal Supremo, "es injustificado" y debe compensarse con la aplicación de la atenuante analógica de dilación indebida, con el correspondiente efecto en la reducción de la pena.

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