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El TS confirma la condena a 12 años y medio para el asesino de Nagore Laffage

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Madrid, 27 dic (EFE.- El Tribunal Supremo ha confirmado la pena a doce años y medio de prisión impuesta al psiquiatra José Diego Yllanes por un delito de homicidio por la muerte de la enfermera de Irún Nagore Laffage durante las fiestas de San Fermín de 2008.

Fachada principal de los Juzgados de Pamplona

La Sala de lo Penal del alto tribunal considera que los hechos no pueden ser calificados de asesinato y desestima los recursos presentados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) por el acusado, la acusación particular y las acciones populares, entre ellas las ejercidas por las Juntas Populares de Guipúzcoa y los Ayuntamientos de Pamplona e Irún.

El Tribunal Superior confirmó la condena de 12 años y 6 meses de cárcel que le había sido impuesta a Yllanes -psiquiatra de la Clínica Universidad de Navarra- por la Audiencia Provincial, tras el veredicto de culpabilidad de un jurado popular.

Los hechos tuvieron lugar el 7 de julio de 2008 cuando -según se declaró probado- Yllanes (médico interno residente de la Clínica Universitaria de Navarra) y Laffage (estudiante de Enfermería) coincidieron de forma casual y acudieron a casa del joven, donde iniciaron un contacto físico "apasionado".

La brusquedad del joven, según el fallo, fue interpretada "erróneamente" por Laffage como un intento de agresión sexual y le amenazó con "destruir su carrera y denunciarle", a lo que Yllanes reaccionó golpeando y estrangulando a Nagore, a la que "con el fin de poder hacerla desaparecer más fácilmente, intentó descuartizar llegando a seccionar su dedo índice".

Posteriormente, Yllanes envolvió el cadáver, limpió el piso, requirió la ayuda de un compañero de trabajo y, ante su negativa y tras rechazar acudir a la policía, trasladó el cadáver hasta Sorogain-Lastur junto a varios efectos personales de la víctima, que dejó en un paraje, cerca del cual fue finalmente encontrado el propio acusado.

Tanto la familia como las acciones populares recurrieron la sentencia del TSJN al considerar que los hechos debían ser calificados como un delito de asesinato al concurrir la agravante de alevosía.

En la sentencia notificada hoy, el alto tribunal coincide con el TSJN y dice que con los hechos declarados probados "no cabe apreciar alevosía, que precisamente se caracteriza por el empleo de medios, modos o formas de asegurar la ejecución del delito, eliminando las posibilidades de defensa del agredido".

En este sentido, el TS explica que si el jurado consideró no probado que "tras la paliza recibida, Nagore se encontraba desvalida, como tampoco estaba en esa situación cuando la apretó el cuello hasta causarle la muerte por asfixia, difícilmente puede sostenerse que se produjo cualquiera de los supuestos de alevosía que determinan la absoluta indefensión de la víctima" como es el ataque "en emboscada" que se realiza de modo súbito o por sorpresa, o el que deriva de la condición de la víctima por ser un niño, un anciano o inválido, o por encontrarse accidentalmente privada de sentido.

El Tribunal de Navarra -recuerda el Supremo- hizo un exhaustivo análisis del veredicto del jurado "tropezando constantemente con la imposibilidad de apreciar la situación de indefensión en que naturalmente tuvo que quedar la víctima después de la brutal agresión, pero la vinculación a los hechos probados por el jurado (…) le impidió ir más allá".

El alto tribunal rechaza también los argumentos esgrimidos por el acusado en su recurso y confirma que se ha aplicado debidamente la agravante de abuso de superioridad: es claro -dice- que existió un desequilibrio de fuerzas derivado de la envergadura física del acusado frente a la víctima y tampoco cabe duda de que se aprovechó de esa situación dado que la víctima acababa de recibir una fuerte paliza que le causó múltiples lesiones y, por ello, se encontraba disminuida físicamente.

Esta circunstancia permite sostener que el médico era "consciente de su superioridad y de la inferioridad de la víctima", resalta la sentencia que también desestima la pretensión de la defensa de que se le aplicara la atenuante de arrebato.

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