
STS, de 9 julio 2020 (RJ 2020, 2267)
El Tribunal Supremo reconoce el derecho a grabar partidos de fútbol profesional para emitir resúmenes por parte de las televisiones que no tengan los derechos exclusivos para su retransmisión completa. Así lo ratificaba la Sala III de este Tribunal confirmando la multa de 250.001 euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia impuso a la Liga Nacional de Fútbol Profesional por impedir a las cámaras de Mediaset acceder a la zona autorizada de los campos de fútbol en varios partidos de primera y segunda división, celebrados en febrero y marzo de 2017, para emitir el “breve resumen informativo” sobre los mismos que prevé el artículo 19.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual.
La Liga, entre otros argumentos, defendía que el párrafo 3º del artículo 19.3 de esa Ley permite a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual acceder a la zona autorizada de los estadios, pero sin especificar en qué condiciones, y que ese acceso había sido pacíficamente reconocido por la Ley, y Mediaset pudo, en todo momento, acceder a la zona de prensa y zona mixta.
El Supremo establece que la LNFP “puede ser sujeto responsable de las infracciones graves que describe el artículo 58 de la Ley General de Comunicación Audiovisual”, porque en el presente caso cumple la exigencia del artículo 61.1 del mismo texto legal de ser un prestador del servicio de comunicación audiovisual, de acuerdo con la definición del artículo 2.1 de la misma Ley.
La sentencia interpreta, además, el artículo 19.3 de la ley en el sentido de que «implica la posibilidad de grabar contenidos audiovisuales del partido de fútbol desde la zona autorizada» y agrega que «sin perjuicio de otras áreas como la zona mixta y la sala de prensa, la zona autorizada debe permitir la cobertura del terreno de juego» para la «emisión del breve resumen informativo». Y resalta que la propia Liga reconoce sin dificultad, en los Reglamentos para la Retransmisión Televisiva, el contenido del derecho de acceso a los estadios que parece poner en cuestión en su recurso, “que comprende el acceso de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual sin derechos exclusivos a las zonas autorizadas del terreno de juego, con cámaras ENG, para la grabación de imágenes del partido de fútbol”.
