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03/11/2024. 03:21:08
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Elementos básicos del delito de calumnia en nuestra jurisprudencia

Según el artículo 205 del Código Penal: “Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”.

Balanza y mazo

Por su parte, el artículo 206 del mimo texto legal añade que: “Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses”.

Respecto del delito de calumnias estudiado ahora en esta sede, debe traerse a colación, entre muchas otras, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 15 de febrero de 2007 (sec. 3ª, n º 38/2007, recurso 331/2006. Ponente Vela Torres, Pedro José), la cual establece cuales son los requisitos que deben de concurrir para que dicho delito se estime consumado, pasándose a exponer los mismos:

“a) Imputación a una persona de un hecho delictivo, lo que equivale a atribuir, achacar o cargar en cuenta de otro una infracción criminal de tal rango, es decir, de las más graves y deshonrosas que la ley contempla, en la inicial y básica distinción entre delitos y faltas advertida ya en el mismo quicio del Código punitivo (ahora, serían en vez de faltas los delitos leves).

b) Dicha imputación ha de ser falsa, subjetivamente inveraz, con manifiesto desprecio de toda confrontación con la realidad, o a sabiendas de su inexactitud; la falsedad de la imputación ha de determinarse fundamentalmente con parámetros subjetivos, atendiendo al criterio hoy imperante de la “actual malice” sin olvidar los requerimientos venidos de la presunción de inocencia.

c) No bastan atribuciones genéricas, vagas o analógicas, sino que han de recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y determinado, preciso en su significación y catalogable criminalmente, dirigiéndose la imputación a persona concreta e inconfundible, de indudable identificación, en radical aseveración, lejos de la simple sospecha o débil conjetura, debiendo contener la falsa asignación los elementos requeridos para la definición del delito atribuido, según su descripción típica, aunque sin necesidad de una calificación jurídica por parte del autor.

d) En último término ha de precisarse la concurrencia del elemento subjetivo del injusto, consistente en el ánimo de infamar o intención específica de difamar, vituperar o agraviar al destinatario de esta especie delictiva; voluntad de perjudicar el honor de una persona, “animus infamandi” revelador del malicioso propósito de atribuir a otro la comisión de un delito, con finalidad de descrédito o pérdida de estimación pública, sin que sea exigible tal ánimo como única meta del ofensor, bastando con que aflore, trascienda u ostente papel preponderante en su actuación sin perjuicio de que puedan hacer acto de presencia cualesquiera otros móviles inspiradores, criticar, informar, divertir, etc., con tal de que el autor conozca el carácter ofensivo de su impugnación, aceptando la lesión del honor resultante de su actuar.”

En otro orden de cosas el artículo 206 del Código Penal, clasifica las calumnias:

a) Con publicidad, cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante. Este tipo de calumnia se castiga con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses.

b) Sin publicidad. Se castiga con una pena de multa de seis a doce meses.

BIBLIOGRAFÍA.

Código Penal, Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 15 de febrero de 2007 (sec. 3ª, n º 38/2007, recurso 331/2006. Ponente Vela Torres, Pedro José

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