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04/12/2024. 22:32:48
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El tribunal considera «voluntarias» sus declaraciones y recuerda que ‘Txeroki’ ordenaba «denunciar torturas siempre»

La Audiencia Nacional condena a 1.040 años de cárcel a cada uno de los tres autores del atentado de la T4

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Incluye la sentencia

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 1.040 años de cárcel a cada uno de los presuntos etarras Mattin Sarasola, Igor Portu y Mikel San Sebastián por su participación en el atentado cometido el 30 de diciembre de 2006 en la Terminal 4 del aeropuerto de Barajas (Madrid), en el que murieron los ciudadanos ecuatorianos Diego Armando Estacio y Carlos Alonso Palate.

La puerta de la Audiencia Nacional.

Además, les obliga a indemnizar con 700.000 euros a la familia de Estacio, que había reclamado durante el juicio 900.000 euros, y con 500.000 a la de Palate, que no tenía abogado y recibirá la cantidad reclamada por el fiscal Daniel Campos. Esta cantidad también se establece para uno de los 48 heridos, que sufre una discapacidad del 67% como consecuencia del atentado. Las indemnizaciones por daños personales superan los 2,5 millones de euros.

En total, la sentencia condena a los tres acusados a pagar 1,16 millones de euros al Estado, en relación con la cuantía de las indemnizaciones que adelantó la Subdirección General de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo, y 41,6 millones al Consorcio de Compensación de Seguros. El atentado produjo, además, daños en 863 vehículos que estaban aparcados en la T4.

La Sala considera culpables a los tres acusados de dos delitos de asesinato terrorista (por los que le impone una pena de 30 años de cárcel por cada uno), 48 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa (penados con 20 años de cárcel cada uno) y un delito de estragos, que incrementa en 20 años más las penas solicitadas. La sentencia se ajusta a la petición del fiscal Daniel Campos, que elevó el número de heridos a 52, aunque después se ha constatado que dos aparecían duplicados y que otros dos presentaban lesiones ajenas al atentado.

Las principales pruebas valoradas por el tribunal son las declaraciones autoinculpatorias realizadas por los tres acusados, el vídeo en el que se observaba a Sarasola salir de la T4 con una gorra, una muleta y una mascarilla y el aviso de reivindicación realizado por Portu, que "no puede ser interpretado como un deseo de evitar daños a las personas sino sencillamente como una reivindicación".

Además, les aplica las agravantes de "alevosía", al considerar que la utilización de una furgoneta bomba para la comisión del atentado ofrece "pocas dudas" sobre el "modo cobarde y vil" en que se produjo la acción terrorista, y la de "disfraz", que aplica a los tres condenados porque todos "se beneficiaron de ella" al objeto de "garantizarse la impunidad".

"DECLARACIONES VOLUNTARIAS"

En relación con las denuncias de torturas que las defensas de los etarras realizaron durante el juicio y por el que cuatro guardias civiles se enfrentan a penas de cárcel en la Audiencia Provincial de Vizcaya, la sentencia concluye que las declaraciones autoinculpatorias fueron "voluntarias y no producto de clase alguna de tortura, maltrato físico o presión psicológica".

El tribunal avala que las lesiones que Portu y Sarasola presentaban tras ser arrestados se debieron a que sus detenciones "resultaron violentas" por la "huída" que trataron de emprender y la "resistencia" que opusieron. En este sentido, la sentencia recuerda que "las alegaciones de torturas son habituales en este tipo de actividades terroristas".

Asimismo, recuerda la existencia de un documento incautado al ex jefe militar de ETA Garikoitz Aspiazu Rubina, 'Txeroki', en el que defendía que "es muy importante que los militantes interioricen bien en la 'eskola' la importancia que tiene el tener preparada la cantada, igual que hacía el 'talde' de Igor, prepararla juntos y repetirla". "Siempre hay que denunciar torturas, y nunca ratificarse ante el juez", añadía.

EL COMANDO DE LA TREGUA

El tribunal, compuesto por Alfonso Guevara, Guillermo Ruiz Polanco y María Angeles Barreiro, considera probado que los tres procesados, naturales de Lesaka (Navarra), formaban parte de un comando legal de ETA, denominado 'Goiztiarrak', desde 2002, con el que realizaron actividades de traslado de 'liberados' y de transporte de material para la banda.

A finales de septiembre de 2006, Txeroki y su lugarteniente, Joseba Aranibar, reunieron a los tres condenados en el monte Auza de Navarra y les propusieron la colocación de una furgoneta cargada de explosivos en el aparcamiento de la terminal 4 de Barajas, dándoles instrucciones para la preparación y el modo de ejecutarlo.

   Para ello, realizaron dos viajes a Madrid en los que ensayaron el itinerario que luego repetirían el 30 de diciembre de 2006 y llegaron a aparcar en una de las ocasiones en el estacionamiento del aeropuerto madrileño. Además, celebraron una última reunión con sus jefes, en la que Txeroki les dio instrucciones sobre la adquisición de teléfonos móviles y el empleo de medios para ocultar los rasgos físicos del conductor de la furgoneta-bomba y se les proporcionaron los datos sobre el momento y lugar en el que debían recoger la furgoneta-bomb

El 27 de diciembre de 2006, miembros encapuchados de ETA sustrajeron una furgoneta estacionada en la localidad francesa de Luz Ardiden y secuestraron a su propietario, al que mantuvieron retenido dos días. Dos días después, los miembros del comando iniciaron el traslado de material hasta la terminal del aeropuerto de Barajas, en el que San Sebastián viajó en una motocicleta que hizo la función de lanzadera, mientras que Portu se desplazó por separado en otro vehículo esperando la llegada de sus compañeros a unos 50 kilómetros de Madrid.

En ese punto, Portu entregó a Sarasola una maleta y una muleta que éste utilizó durante su estancia en la T-4 y pasó a conducir su motocicleta. Entonces, Sarasola trasladó la furgoneta a las inmediaciones del aeropuerto e inició el mecanismo de iniciación de la carga explosiva, para a continuación colocarse una peluca, una gorra y una mascarilla en la nariz al objeto de "desfigurar su rostro y su apariencia física".

Tras dejar la furgoneta en el aparcamiento del módulo D la T-4, momento en el que fue grabado por las cámaras de seguridad, se desplazó en taxi hasta una zona próximas a las instalaciones de Antena 3 Televisión, en San Sebastián de los Reyes. Allí, se deshizo de los materiales utilizados para desfigurar su aspecto y tomó otro taxi que le llevó al lugar donde había concertado una cita con Portu. Los dos se desplazaron con la motocicleta hasta hasta el punto donde les esperaba San Sebastián con el vehículo que había traído Portu, para regresar nuevamente a Lesaka.

AVISOS

Según las instrucciones recibidas, Portu se desplazó a San Sebastián para realizar las llamadas de aviso sobre la colocación de la furgoneta cargada de explosivos, que hizo con un móvil. Así, sobre las 7.53 horas de 30 de diciembre efectuó una llamada a la central de la DYA en nombre de ETA en la que advertía de "la colocación de una potente furgoneta bomba" en la T-4.

Tres minutos más tarde, efectuó una segunda llamada al Parque de Bomberos de Madrid en la que insistía en la colocación de la furgoneta bomba, aunque interrumpió la comunicación antes de facilitar la matrícula del vehículo. A las 8.35 horas, hizo una tercera llamada a la central SOS/DEIAK de San Sebastián, esta vez desde una cabina telefónica situada en el número 37 de la calle Ategorrieta. Después, avisó a la centralita del diario 'Gara'.

A las 8.45 horas, según el escrito de conclusiones provisionales de la Fiscalía, los servicios de seguridad del aeropuerto y los efectivos policiales localizaron la furgoneta en el lugar donde había sido estacionada y procedieron a desalojar con urgencia a las personas que se encontraban en el módulo D y en sus proximidades. A las 8.59, la furgoneta estalló y causó la muerte de los dos ciudadanos ecuatorianos.

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