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26/04/2024. 11:26:50

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La obligación de incluir un canal de denuncias en determinadas empresas

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Desde la Directiva Europea 2019/1937, se estableció la obligación a los Estados Miembros, de imponer a las empresas el establecimiento de un canal de denuncias, tras su entrada en vigor en el ordenamiento interno.

Este canal de denuncias no es más que una aplicación informática con la que tendrán que contar determinadas empresas u organismos públicos cuyo objetivo es permitir denunciar actitudes irregulares de las que se tengan conocimiento, a través de una plataforma que proporcione seguridad a los denunciantes y garantice el anonimato, junto con la seguridad de que las denuncias llegarán al destinatario adecuado que investigará los sucesos y tomará medidas al respecto, teniendo el informante, derecho a de recibir un acuse de recibo sobre la misma.

Sin embargo, ¿es obligatorio ya en España contar con dicho canal? La referida Directiva, estaba prevista que se traspusiera en España el 17 de diciembre de 2021, sin embargo, no entró en vigor finalmente, de hecho, no ha sido hasta el 13 de septiembre del presente año 2022, cuando se aprobó el Proyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que se prevé que entre en vigor próximamente.

Este Proyecto de ley, recoge en su Disposición transitoria segunda, el plazo máximo para el establecimiento de Sistemas internos de información y adaptación de los ya existentes:

“1. Las Administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con un Sistema interno de información deberán implantarlo en el plazo máximo de tres meses a partir de su entrada en vigor.

2. Como excepción, en el caso de las entidades jurídicas del sector privado con menos de 249 trabajadores, así como de los municipios de menos de 10.000 habitantes, el plazo previsto en el párrafo anterior se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.”

En cuanto a las entidades obligadas del sector privado, en el caso concreto que nos ocupa, en el caso de las mercantiles, sólo en el caso de que la empresa cuente con más de 50 trabajadores, serán entidades obligadas y contarán como hemos visto, con un plazo de 3 meses desde la vigencia de la ley para implementar un canal de denuncias cuyo objetivo, entre otros, es luchar contra la corrupción.

El canal estará a disposición tanto de los empleados de la empresa como de terceros que tengan relación directa o indirecta con la misma como proveedores, administradores, socios, etc.

Para ello, se exige que se informe a través de dicho canal sobre corrupción o fraudes y violaciones de Derecho de la Unión Europea y del ordenamiento jurídico interno, así como fraudes cometidos en el seno de la empresa misma.

Es muy importante y será gravemente sancionada la comunicación o la revelación de dichas comunicaciones, que deberán ser anónimas, al igual que habrá graves sanciones para las empresas que, cumpliendo los requisitos, en dicha fecha no hayan implantado el canal de denuncias. Pero en principio, como hemos dicho, no podrá ser sancionable hasta tres meses después de que la ley entre en vigor.

Será la propia empresa la que designe a la persona, departamento o incluso, empresa externa que se encargará de recibir dichas denuncias, siempre que dicha responsabilidad se desarrolle con el debido deber de diligencia, y se sujetará a un plazo de 3 meses para investigar el hecho denunciado.

Disponer de un canal de denuncias es, además, un factor atenuante de responsabilidad penal que se podrá alegar en caso de una ulterior denuncia a la empresa, ya que se entiende que la misma ha procurado evitar actitudes reprobables poniendo medios preventivos al alcance de posibles afectados.

Por otra parte, el referido proyecto de ley entiende que es un instrumento esencial dentro del Compliance de una empresa contar con el canal de denuncia, modos de “prevenir antes de curar”, y así preparar la empresa para los recientes cambios legislativos producidos en nuestro país y adaptarse al resto de sociedades europeas.

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