LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/04/2024. 02:57:21

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La prueba pericial en materia de Compliance penal

Experto en Forensic, Risk & Compliance, Competitive Intelligence, Restructuring

Nuestro Código Penal determina la responsabilidad penal de la persona jurídica por los delitos cometidos en beneficio de la misma por los que ostentan facultades de organización y control y por los realizados por aquéllos sometidos a la autoridad de los anteriores, como consecuencia de haberse incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad.

Para su exención o atenuación se exige  que las organizaciones dispongan de modelos de organización y de gestión implantados de manera eficaz que permitan una vigilancia y control idóneos para la prevención de la comisión de delitos.

Los requisitos de este modelo los describe mínimamente el propio Código Penal si bien no entra en considerar los mecanismos para evaluar su adecuación y aplicabilidad para prevenir la comisión de delitos.

Los estándares existentes dictan directrices o recomendaciones o determinan requisitos para facilitar la implementación de modelos de organización y de gestión si bien la certificación del cumplimiento de esos requisitos no garantiza el éxito en una disputa judicial.

La doctrina y la práctica judicial indican que la evaluación de estos modelos requiere de una valoración de la cultura de cumplimiento de la organización y del grado de sensibilización de sus integrantes y de su entorno al respecto. Así, no sólo se requiere de la existencia del modelo, si no de su idoneidad e implementación eficaz en la organización y su entorno.

La eficacia de un modelo de Compliance requiere de un gran conocimiento de la organización, estructuras y de sus actividades, de tener fijados los objetivos de Compliance y de que éste sea promovido por el Consejo de Administración y la Alta Dirección.

Para ello se debe de revisar la existencia de una adecuada evaluación de riesgos penales y de controles, de disponer de una estructura de control eficaz y de tener definidos políticas y procedimientos de acuerdo con el registro de riesgos penales.

Asimismo resulta crítico ejecutar un plan de comunicación y de formación al personal y a determinados socios de negocio, y disponer de un repositorio de evidencias de control y de un plan de monitorización para llevar a cabo un proceso de mejora continua.

Por otro lado, el análisis de los aspectos descritos y su variación, el estudio de incidencias y de su gestión, la evolución de indicadores (CPI- Compliance Performance Indicators) y  los resultados obtenidos derivados de los planes de mejora diseñados, pueden permitir una acreditación de la idoneidad.

En consecuencia,  para llevar a cabo los análisis descritos, resulta interesante para las organizaciones, en sede judicial, la aportación de la experiencia y técnica de un experto independiente, con conocimientos de Compliance y de gestión de riesgos empresariales, para valorar y acreditar adecuadamente las circunstancias que conciernen al modelo de compliance implantado en la organización que pudieran eximir o atenuar la responsabilidad penal de la organización.

 

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.