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Modificaciones Reglamentarias en Propiedad Industrial

abogado de Abril Abogados

Real Decreto 1431/2008, de 29 de agosto, por el que se modifican determinadas disposiciones reglamentarias en materia de propiedad industrial 

Modificaciones Reglamentarias en Propiedad Industrial

El día 16 de septiembre han entrado en vigor varias modificaciones reglamentarias en materia de patentes, marcas y diseños industriales que si bien afectan a los procedimientos administrativos de solicitud y concesión, eliminan una serie de obstáculos meramente formalistas facilitando los trámites de registro. De forma general (por la DA 2ª de la Ley 20/2003 que remite al art. 56 Ley 17/2001 de Marcas), afortunadamente se ha suprimido el requisito de la designación de un domicilio en España a efectos de notificaciones por ser contrario al derecho comunitario al restringir la libre circulación de servicios. A partir de ahora, bastará con señalar una dirección de correo electrónico a través de la cual se establecerá la comunicación con la OEPM. 

En cuanto al resto – más específicas – son detalladas a continuación: 

NOVEDADES PRINCIPALES

Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986 de 20 de marzo de Patentes (RD 2245/1986 de 10 de octubre):

  • La descripción de la invención (art. 14.1 b) puede ser libre ("aunque no cumpla con los requisitos formales establecidos").
  • La OEPM revisará formalmente la solicitud en los diez (y no ocho, art. 15) días siguientes a la recepción, otorgando plazo de subsanación de un mes. El retraso en el pago de la tasa no implica pérdida de la fecha de presentación inicial, siempre que se abone dentro de ese mes para subsanar
  • El IET (art. 29) ha de distinguir entre documentos anteriores a la fecha de prioridad, entre esta y la de presentación y los presentados simultanea o posteriormente
  • El IET incluirá una opinión escrita, preliminar y sin compromiso sobre la patentabilidad de la invención, incluyendo novedad y actividad inventiva
  • Se flexibiliza la admisión de oposiciones, permitiendo expresamente la subsanación de defectos formales en diez días (art. 45)

Real Decreto 2424/1986 de 10 de octubre relativo a la aplicación del Convenio sobre la concesión de patentes europeas hecho en Munich el 5 de octubre de 1973

  • Se establece la obligación de entregar a la OEPM (art. 7), traducción al español de la modificación de la patente (bien tras la oposición bien por limitación de la EPO) so pena de no tener efectos en España. Este trámite ha de hacerse en los tres meses posteriores a la publicación de concesión en el boletín de la EPO (art. 8)

Real Decreto 812/2000 de 19 de mayo por el que se establece la aplicación del procedimiento de concesión con examen previo para las solicitudes de patentes en el sector de la alimentación

  • Se flexibiliza la admisión de oposiciones, permitiendo expresamente la subsanación de defectos formales en diez días (art. 3)

Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre de Marcas, aprobado por el Real Decreto 687/2002 de 12 de julio

  • Se endurecen los requisitos para la oposición (art. 19) negando la posibilidad de subsanación en el plazo de diez días. La no aportación del poder en el plazo de un mes es causa de inadmisión
  • Se detalla expresamente (art. 20.2 in fine) el plazo de contestación a los suspensos recaídos en marcas internacionales (de dos a cuatro meses, a decisión del director)
  • Podrá aportarse el poder en formato electrónico (art. 57.6) salvo en los supuestos de desistimiento o limitación, debiendo entonces confirmarse con el original en el plazo de diez días (57.7)

Modificación del Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003 de 7 de julio de Protección Jurídica del Diseño Industrial aprobado por el Real Decreto 1937/2004 de 27 de septiembre

  • Se flexibiliza la admisión de oposiciones, permitiendo expresamente la subsanación de defectos formales en diez días (art. 26)

Sorprende, como comentario, que la Oficina persista en restringir aún más la admisibilidad de las oposiciones en los procedimientos de marcas cuando lo facilita incluso en otros derechos más residuales como las patentes en el sector de alimentación. Es de agradecer la flexibilidad en la representación aunque como viene siendo habitual en la Administración, las reservas de facultades "cuando la OEPM así lo requiera" aún permanecen, constituyendo una rémora por la inseguridad jurídica que tales expresiones siempre infunden al administrado.  

En cualquier caso, las modificaciones realizadas (especialmente el dictamen no vinculante del IET a semejanza de las Patentes Europeas) aportan dinamismo a los reglamentos de ejecución actuales que esperemos se refleje en un incremento de solicitudes.

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