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25/04/2024. 16:20:47

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Nueva reforma del Código Penal

En apenas 17 años el Código Penal en España ha pasado por 27 reformas, y ahora esta a punto de vivir una más.

Imagen de la justicia, libros y un mazo

Las reformas más importantes del Código del año 1995 son tres, las del año 2003, una del año 2004 y la reforma de 2010. En septiembre de 2013 se aprobó el proyecto para una nueva reforma más profunda, cual supone una revision del sistema penal y se adecúa a conductas delictivas del siglo XXI, tratando de conseguir un equilibrio con el principio de intervención penal minima. Este proyecto adapta el ordenamiento jurídico español a la normative de la Unión Europea y incluye las sugerencias del Consejo Fiscal, Consejo de Estado y Consejo General de Poder Judicial.

El proyecto tiene, entre otros, el objetivo de crear nuevas figuras y medidas para tratamiento de delincuentes más peligrosos, corregir deficiencias, homologar el orden jurídico a la normativa europea, aumentar la discrecionalidad del Juez a la hora de interponer la pena de prisión, agravar las penas por unos delitos, eliminar del Código las faltas y sustituirlas por delitos leves, introducir nuevos tipos penales ( p.ej. acecho u hostigamiento, homicidio agravado etc.) y sustituir la pena de prisión para extranjeros por expulsion del país.

Un aspecto destacado de la reforma es la inclusion de la prisión permanente revisable. Se trata de una pena de prisión  que al principio puede ser permanente, es decir, sería aparentemente equiparada con la vieja condena perpetua, pero tiene como elemento fundamental la posibilidad de que a partir de un determinado número de años sea susceptible de revision. Pudiendo ser revisada cada dos años  de oficio o a petición de la persona afectada cada año. Por lo tanto con esa posibilidad de revision se satisfacen los criterios de constitucionalidad y se cumple mejor con el art. 3 de la Convención de derechos humanos.  La pena esta pensada para delitos muy graves como asesinatos especialmente cualificados, delitos de deshumanidad, de genocidio o delitos contra Jefes de los Estados.

La reforma introduce un sistema dualista, consistente en una pena y una medida de seguridad (tras el cumplimiento de la pena). El fundamento para aplicar una medida de seguridad es la peligrosidad del autor y puede consistir medidas tales como, por ejemplo, el internamiento en un centro psiquiatrico, deshabilitación, educación especial etc. La peligrosidad del autor se estima a tráves de valoración de la posibilidad de comisión de delitos en el futuro.

La probabilidad de comisión futura de delito es  también el fundamento de imponer la custodia de seguridad. La última es la medida privativa de libertad que se puede aplicar en los casos excepcionales y no puede superar 10 años y puede terminarse con la desaparición de las circunstancias que han motivado la imposición de dicha pena.  La custodia de seguridad ya existe en Alemania, Reino Unido, Dinamarca, Francia, Suiza y Austria.

Este fundamento de "probabilidad de comisión futura de delito" es uno de los puntos más cuestionados del proyecto porque no estan claros los criterios y medios de tal comprobación y convierte el derecho penal en "derecho penal de riesgo". 

Según el proyecto, la libertad condicional se comienza a regular como suspension de la pena y se amplia a los condenados por primera vez. La novedad consiste también en el acceso a la libertad condicional – ahora se puede acceder después de cumplir la mitad de la pena y no de dos tercios de esta.

El cambio más grande es la supresión de faltas, que  se encuentra justificado por el principio de intervención penal minima. Las faltas desaparecen y se convierten en delitos leves que se tramitarán mediante proceso abreviado o por juicio rápido, con lo cual se aumentará la carga en los Juzgados de lo Penal. Además tenemos que tener en cuenta que la tramitación como delito es más complejo.

También la reforma introduce las siguientes modificaciones:

  • Se despenaliza el tratamiento de esterilización,
  • Se eleva la edad minima de consentimiento sexual (la realización de cualquier acto de carácter sexual con menores de 16 años será considerado un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones sexuales consentidas entre personas de similar grado de madurez y desarrollo, que en ningún caso serán penalizadas),
  • Se aumenta la pena hasta 6 años por incendios forestales y se añaden nuevos supuestos agravados,
  • Se preve mayor protección penal de los animales.
  • Cambios en el ámbito de propiedad intelectual por el objetivo de conseguir un equilibrio entre derechos del autor y nuevas tecnologías, diferenciando la responsabilidad de importadores y distribuidores.
  • Se introduce un nuevo delito de matrimonio forzado, con el que se castiga la violencia o intimidación para obligar a contraer matrimonio y la violencia, intimidación o engaño para forzar a abandonar el territorio nacional o no regresar con esa misma finalidad.
  • Se pena la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin que ésta lo sepa, cuando afecten gravemente a su intimidad, una práctica que ha sido detectada con frecuencia entre los jóvenes.
  • Se tipifica la inutilización de dispositivos electrónicos utilizados para controlar el cumplimiento de penas (algo especialmente relevante a la hora de luchar contra la violencia de género),
  • Se castiga la incitación al odio o a la violencia contra grupos o individuos por motivos racistas, antisemitas o relativos a su ideología, religión, etnia o pertenencia otros grupos minoritarios, así como la producción, elaboración o distribución de materiales con ese fin. La negación del genocidio se castiga si esta incita al odio o a la violencia,
  • Se persigue los actos de humillación o menosprecio contra dichas minorías y el enaltecimiento o justificación de los delitos cometidos contra ellos. La pena se ve agravada en los supuestos de comisión de esos delitos a través de Internet.

Como podemos ver la reforma es muy profunda y muy extensa, además de los cambios anteriormente mencionados contiene una lista numerosa de otras modificaciones. Es dificil de decir que falta a la reforma porque ha tocado casi todos ámbitos de derecho penal. Desde nuestro punto de vista falta la regulación de delito de financiacion de partidos politicos y la mediación.

Como ha comentado el catedrático de derecho penal Jesús María Silva la reforma trata de hacer más previsibles las resoluciones judiciales por un lado y por otro de intentar que se aplique una justicia que sea comprensible a los ciudadanos. No obstante es discutible porque los textos son muy largos y los artículos muy extensos que va a fomentar grandes dificultades interpretativas. También se persigue, por un lado,  una Administración de Justicia más eficiente y, por otro lado, un enduricimiento de las sanciones.

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