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18/04/2024. 19:43:36

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¿Qué pasa si la empresa que ejerce la acusación particular desaparece?

Magistrado. Doctor en Derecho.

El ejercicio de la acción penal, puede realizarse en nuestro ordenamiento, por el Ministerio Público, la víctima o perjudicado , mediante el ejercicio de la acusación particular y a través de la acción popular.

Mazo de juez apoyado sobre un periódico.

Tal posibilidad, encierra una rica problemática, entre la que  se encuentra el hecho de que quien  ejercite la acusación particular muera , si es una persona física, o desaparezca legalmente, si es una persona jurídica.

En este último caso, puede suceder que la entidad perjudicada haya sido absorbida , mediante fusión con una entidad que la sucede. Y dado que el ejercicio de la acción penal por parte del perjudicado es una acción personalísima que sólo puede ejercer éste, se plantea si producida la fusión en pleno proceso, ¿cabe tener por decaída dicha acción particular vinculada a una persona jurídica cuya personalidad ha desaparecido y que no ha sido mantenida por la entidad sucesora?

Este es el asunto que se planteó en la STS de 1 de diciembre de 2009,  recurso de casación número  1402/2009 en relación a lo alegado por los acusados de un delito de falsificación en documento mercantil en concurso con otro de apropiación indebida en relación con unas pólizas de seguro de vida que  mantenían  con una entidad aseguradora sobre la que se produciría una  fusión con absorción, en pleno proceso penal.

La adecuada respuesta de la cuestión, requiere abordar dos puntos: naturaleza y efectos  jurídicos de dicho procedimiento mercantil y, como consecuencia de ello, si es necesario mantener expresamente la acción penal deducida por la anterior entidad ahora desaparecida.

Sobre el primer tema, la sentencia precitada, dice que "al tratarse de una fusión con absorción- el sistema español no contempla como figura específica la absorción -, entran en juego las disposiciones reguladoras de las sociedades y, más concretamente, la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, promulgada para ajustar nuestras previsiones a la legislación comunitaria. El artículo 53 establece , que toda operación asimilada a fusión debe entenderse como aquella , mediante la cual, una sociedad se extingue trasmitiendo en bloque su patrimonio a la sociedad que posee la totalidad de las acciones, participaciones o cuotas correspondientes a aquellas. Es decir , se produce una subrogación en la titularidad de acciones, lo que exigiría para que prosperase la tesis de la extinción de la acción civil, que la sociedad absorbente, de forma expresa, se hubiera apartado del `procedimiento renunciando al ejercicio de la acción civil".

Dicho lo anterior, no es necesario mantener expresamente la acción deducida , para que ésta siga "viva" en el proceso penal, pues ésta sólo queda sin efecto, si se decide renunciar o apartarse de ella, si bien en este segundo caso, de conformidad con  lo previsto en los arts.115 a 117 LECrim, es posible ejercitarla  a través de la vía civil.

En todo caso, se plantea un problema de prueba de identidad y de alcance de sus derechos, de la persona jurídica absorbente , lo cual es distinto a que tenga o no derecho para ser parte en el proceso.

En los supuestos, pues, de que una persona jurídica que ejerce la acción penal en un proceso, desaparece por absorción antes de que se dicte sentencia, la entidad absorbente no necesita comunicar expresamente al órgano judicial ante el que se sigue el proceso, que desea seguir manteniendo la acción, pero sí debe acreditar en fase de ejecución de sentencia, que es la sucesora de la entidad que intervino en el proceso como acusadora particular.

De este modo, no se dificulta  a la persona presuntamente perjudicada por un delito, el ejercicio de su derecho a mostrarse parte en un proceso pero sus concretos derechos indemnizatorios que pudieran corresponderle, una vez dictada sentencia, sólo podrá percibirlos  la persona que la suceda, probando debidamente la subrogación y que en ésta no hay nada que impida la percepción de tal indemnización.

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