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19/04/2024. 07:11:44

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¿Quiénes deben responder civilmente por los actos ilícitos de los menores de edad?

abogado del despacho Sanahuja & Miranda, de Barcelona

Con frecuencia, sucede que personas menores de edad cometen acciones que, de conformidad con nuestro Código Penal, serían constitutivas de delito o falta. Estas conductas darán lugar, caso de que el menor tenga una edad comprendida entre los catorce y dieciocho años, a la exigencia de responsabilidad penal de conformidad con la legislación especial de menores.

Adolescente

Sin embargo, se nos plantea necesariamente la cuestión de quién debe responder civilmente de los daños y perjuicios causados por dichos menores a consecuencia de los actos ilícitos por ellos cometidos. A este respecto, nuestro Código Penal establece que los padres o tutores deberán responder civilmente de los actos ilícitos de los menores que tengan a su cargo, siempre que haya por su parte culpa o negligencia.

Nos encontramos pues con que el Código Penal establece una responsabilidad civil directa de los padres o tutores por actos ilícitos cometidos por los menores que tengan a su cargo. Nos llama la atención el inciso contenido en el Código Penal en el sentido de que para que pueda exigirse dicha responsabilidad debe concurrir "culpa o negligencia" por parte de los padres o tutores. A este respecto cabe manifestar que la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo ha matizado este requisito, y ha objetivado la responsabilidad exigible, de tal manera que en la mayoría de casos, los padres o tutores deberán responder civilmente con independencia de que haya intervenido culpa o negligencia por su parte.

Igualmente, la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores de Edad prevé en su artículo 61.1 que la acción para exigir la responsabilidad civil se ejercitará por el Ministerio Fiscal salvo que el perjudicado renuncie a ella, la ejercite por sí mismo en el plazo de un mes desde que se le notifique la apertura de la pieza separada de responsabilidad civil, o se la reserve para ejercitarla en los tribunales civiles.

Enlaces de interés:

LO 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores de edad:

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-641

LO 10/1995 del Código Penal

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t5.html#a120

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