
Este auto se puede dictar directamente después de recibir la denuncia o tras la previa incoación de unas diligencias previas.
En este segundo caso se podría interponer también recurso de apelación directo.
Cuando el denunciado no está personado en las actuaciones no se le da traslado de esta resolución, pero constituye práctica habitual que se admita la interposición del recurso contando los plazos desde el momento en que se produce la personación y se tiene conocimiento de las actuaciones. El denunciado pude, además, personarse solo con abogado.