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05/05/2024. 16:23:34

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Según el Tribunal Supremo

¿Sabía que causar ruido constituye un delito de lesiones?

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Incluye la sentencia

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Barcelona que condenó a la propietaria de un bar musical a cinco años y medio de prisión por exceso de ruido. El Alto Tribunal desestima el recurso presentado por María del Carmen Ahijado y mantiene que esta hostelera cometió un delito contra el medio ambiente y tres delitos de lesiones.

Una mujer con una bolsa en la cabeza tratando de no oír el ruído.

Se trata de la primera vez que el Supremo declara que causar ruido es un delito, en este caso de lesiones, ya que en diciembre de 2009 ratificó una condena similar por exceso de decibelios al propietario de un bar de Barcelona, aunque en aquella ocasión la pena le fue impuesta por una falta y no por un delito. El pub Donegal, propiedad de Ahijado, fue clausurado por el Ayuntamiento de Barcelona en mayo del 2006, tras la denuncia interpuesta por los vecinos de la finca por exceso de ruidos. Según el auto de la Audiencia de Barcelona de marzo de 2009, pionero contra la contaminación acústica en España, el ruido «afectó la salud física y psíquica de cada una de las tres víctimas que denunciaron y que son vecinas del primer piso del inmueble que da al establecimiento hostelero».

«Ese ruido ha perturbado gravemente la vida familiar y la salud física y psíquica de los vecinos del primer piso, que precisaron atención psiquiátrica por un trastorno depresivo y debieron tomar ansiolíticos. El ruido supuso un grave riesgo para su salud», afirmó la sentencia, ratificada ahora por el Supremo en todos sus extremos. «La sentencia fija un precedente, de ahí su importancia, a partir de ahora el auto será de cita obligatoria en todas las acusaciones y por cualquier abogado que defienda personas afectadas por el ruido», afirmó en su día el letrado de las tres afectadas.

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