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16/04/2024. 14:43:18

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Reflexionando sobre lo anterior – que proviene del refranero indio – es cierto que los actos delictivos y los procesos judiciales que se pueden incoar en virtud de estos, son estudiados por nuestro Tribunal Supremo con cautela y sensibilidad social. Y esto viene a colación por lo siguiente:

Mensaje en la arena: SOS

Se produce una reconocida desigualdad jurídica y por tanto legal cuando los hechos delictivos son susceptibles de ser enjuiciados por el procedimiento de juicio rápido, en comparación con otros procedimientos.  Porque la legislación vigente permite reducir, en caso de conformidad,  la condena. Sin embargo este supuesto no se recoge ni en el Procedimiento Abreviado ni el Procedimiento Ordinario (sumario).

El Procedimiento Abreviado tiene prevista la conformidad,  pero no la reducción imperativa  de condena,  como en el caso anterior. Aunque, en la práctica    el legislador no lo establezca literalmente, se asume el delito previa modificación del escrito de acusación por parte del fiscal rebajando esta, y  por tanto reduciendo condena en virtud del principio acusatorio.

Sin embargo dichos modelos procesales no están previstos en los delitos a enjuiciar por el trámite de procedimientos ordinarios. No es justo que se pueda disminuir la antijuricidad de los hechos delictivos y con ello su reproche jurídico en unos casos y en determinados delitos y en otros no. Porque el acceso al beneficio  por arrepentimiento o por  colaboración con la justicia, debe ser patrimonio de cualquiera.

El Tribunal Supremo  lo ha resuelto por la vía de la aplicación  de atenuante analógica  prevista en el  artículo 21.6  del Código Penal en relación con el 21 .4. No se puede aplicar la atenuante de confesión 21.4 del Código Penal en la medida que el procedimiento ya se dirige contra el culpable. Ahora bien, dicha falta de requisito temporal permite abrir la circunstancia analógica referida anteriormente.

El Tribunal Supremo manifiesta que lo trascendente es la eficaz colaboración de los imputados. Aunque sea una confesión tardía supone a veces en el ámbito de los procesos con muchos imputados una facilitación importante en la acción de la Justicia. Y por tanto con este comportamiento, que podríamos denominar de arrepentimiento posterior, una colaboración con la justicia, que aún prestada fuera de tiempo, puede ser considerado relevante al restaurar el orden jurídico perturbado.

Se ha aplicado la atenuante analógica incluso como muy cualificada del art 21 .6 del Código Penal  en  S.T.S. SALA 2ª 1  de julio del 2009. Los cambios de actitud y comportamientos implican un regreso al  orden jurídico  hasta donde las circunstancias lo hacen posible .Porque el reconocer los hechos delictivos tengan la penalidad que tengan, conlleva siempre una reafirmación del orden, y un acatamiento del mensaje imperativo de las normas penales, que es el fundamento último de la atenuante de la confesión   y por derivación la atenuante por  analogía   de la que hablamos. 

Esta atenuante por analogía  para los delitos por los que se incoan sumarios,  resulta muy juiciosa, sobre todo en  macroprocesos. Toda vez que, si los imputados se conforman con los hechos reseñados por el Ministerio Público, y con ello se les aplica una rebaja de pena vía aplicación de esta atenuante analógica, se aprecian dos consecuencias. Una que  colabora de forma tal  que contribuyen a no colapsar durante meses  a las salas y sus magistrados, y otra que se procede a paliar la desigualdad que genera que en  procedimiento ordinario no esté prevista todavía la posibilidad de la conformidad   previa reducción de pena.

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