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19/03/2024. 04:09:32

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Utilización de un dispositivo de grabación en dormitorio

Natalia San Martín Goñi. Editora en Aranzadi. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos

TS (Sala de lo Penal, Sección1ª), 15/2023 de 19 enero, (JUR 2023, 41571)

La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el acusado como autor responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos. El recurrente considera que se ha aplicado indebidamente el art. 197.4.b) del CP (RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777), en la medida en que «…no se alcanza a entender qué clase de datos personales de la supuesta víctima habría utilizado sin su autorización el acusado, distintos de las imágenes que pudieran haberse captado del interior de la vivienda». Y es que el acceso a la clave wifi, que habría permitido al acusado activar el dispositivo de grabación, contó -se razona- con el consentimiento de la denunciante, dado que ambos habían compartido vivienda durante varios años.

El apartado b) del párrafo 4º del art. 197 del CP castiga con una pena de prisión de 3 a 5 años los hechos descritos en los números 1 y 2 del mismo precepto cuando «…se lleven a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima».

En consecuencia, la agravación de la pena no se deriva, como parece entender la defensa, de la captación de unas imágenes mediante un dispositivo de grabación oculto en el aparato de aire acondicionado y dirigido a la cama, sino de la utilización inconsentida de la clave del rúter. Esto supone un plus de gravedad en el ataque a la esfera de privacidad de cualquier persona, en la medida en que implica un apoderamiento añadido de un dato de carácter personal.

En el supuesto de hecho que centra nuestra atención, la clave del rúter indebidamente utilizada fue la que, como se expresa en la sentencia de instancia, permitió al acusado la obtención de las imágenes que comprometían la intimidad de la víctima.

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