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08/09/2025. 10:02:22
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Aproximación a la I 3/2025 Ministerio del Interior. Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

José Manuel Herráiz Salas

Educador Social- Psicopedagogo
Máster en Criminología

Fieles a nuestro compromiso didáctico, abordaremos la actualización del procedimiento para el estudio del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario en el área de aplicación del ámbito de Tratamiento. En esta ocasión, hemos puesto el foco en la propuesta de clasificación inicial por unanimidad del tercer grado de Tratamiento, artículo 103 R.P. Solo un dato para justificar esta elección: es posible «salir antes» de prisión con un segundo grado y su plan de ejecución, que, con un tercer grado en clasificación inicial; el primero es de efecto ejecutivo y el otro debe esperar al pronunciamiento de la fiscalía en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de la confirmación de la lectura de la notificación ante dicho operador jurídico.

En aras del principio de flexibilidad que incorpora el Ordenamiento Penitenciario en el artículo 100.2 del R.P. y en concordancia con el artículo 63 de Ley Orgánica General Penitenciaria: «Para la individualización del tratamiento, tras la adecuada observación de cada penado, se realizará su clasificación…». En esta categoría situamos esta «anomalía» que aparece recogida en la I 3/2025, tras el pronunciamiento del Tribunal Supremo, a través del Auto de 22 de julio de 2020, en Causa Especial 20907/2017 que determina que: “El artículo 100.2 RP se enmarca en el ámbito de la «Clasificación de los penados» que es la rúbrica del capítulo II del título IV del RP, y parte de una premisa supone un modelo de ejecución que combina aspectos de cada uno de los grados indicados en el número 1 del artículo 100 RP (primero, segundo y tercero). Si la combinación de grados es elemento nuclear, no cabe sostener que el precepto sea ajeno a la actividad de clasificación. No hay duda alguna de que valorar la inclusión de un interno en uno de esos tres grados es una actividad de clasificación («tras el ingreso, los penados deberán ser clasificados en grados», dice el artículo 100.1 del RP), con lo cual valorar si procede o no «combinar aspectos característicos» de esos tres grados (artículo 100.2…) también será, por coherencia sistémica, una actividad que incide en la clasificación”.

Por tanto, se da esa incoherencia invariable, que afecta al interno propuesto en clasificación en tercer grado y que según que delito sea autor, en el rango de gravedad que el código penal establece, será considerado delito grave, en una horquilla de 01-00-00 a 05-00-00 de pena privativa de libertad, como reproche penal vigente. Y, ¿qué establece el artículo 107 RP.? Las notificaciones al Ministerio Fiscal. Todas las resoluciones de clasificación de progresión a tercer grado, según lo previsto en el artículo 103.7 RP, se notificarán al Ministerio Fiscal dentro los tres días hábiles a la fecha de su adopción. Además, habrá que esperar cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción o “acudir al silencio administrativo en causa con preso” que opera por una vía más rápida.

Por otro lado, la propuesta de clasificación para la aplicación del artículo 100.2 R. P. en los puntos tres y seis de la I 3/2025 establece la “…inmediata ejecutividad, …serán directamente comunicadas al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad”.

Se procede a un cambio de operador jurídico, que actúa con la realidad del interno, en el primer caso será el Juez de Vigilancia Penitenciaria y en el segundo caso será el Fiscal de Vigilancia Penitenciaria, y claro, siempre sobre la base de una «evaluación científica e individualizada». Que se nos antoja complicada de sostener, salvo mejor criterio, sí maniobra en contra de la propuesta de la Junta de Tratamiento o del Centro Directivo.

Conclusión

Debe tenerse en cuenta que es necesario un reajuste de diversas discordancias advertidas en la interpretación de estas medidas, donde se otorgue una mayor seguridad jurídica a los internos en favor de sus derechos: periculum libertatis o peligro de la libertad o qué riesgo correrá si no se adopta; sin perjuicio de la potestad de aprobación ulterior del Juez de Vigilancia Penitenciaria, así como de la gestión del órgano colegiado, de la Junta de Tratamiento o del Centro Directivo de Instituciones Penitenciarias.

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