
Para juristas, criminólogos y demás operadores del ámbito de la administración de Justicia.
«Psicólogos, pedagogos, educadores y un largo etcétera tienen el futuro penitenciario en sus manos» Mappelli Caffarena, B.: «Sistema progresivo y tratamiento». En lecciones de Derecho Penitenciario. Alcalá de Henares, 1985. Esta cita inicial, se ha hecho realidad en el estamento Militar, Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar. También se ha ha hecho realidad en las comunidades autónomas que ha asumido competencias de ejecución penitenciaria, Cataluña y País Vasco, que han incluído en su relación de puestos de trabajo a los educadores sociales. Ahora toca, después de más treinta años, que la figura del educador social funcionario de instituciones penitenciarias contribuya con su realidad y su futuro, a los perfiles que la institución penitenciaria incorpore por su saber técnico en ciencias de la conducta.
La educación social en prisiones es o debería ser un pilar fundamental sobre el que se construye el horizante penitenciario de una persona que ingresa en prisión a cumplir una condena privativa de libertad. Sin embargo, este pilar solo puede sostenerse con firmeza si sus protagonistas, los funcionarios y personal laboral de instituciones penitenciarias, educadores de prisiones y educadores sociales cuenten con las condiciones laborales y profesionales adecuadas para el desarrollo de su labor con eficacia. Desde la organización European Prisson Education Associatión (Asociación Europea de Educación en Prisones, en adelante EPEA), se reafirma el compromiso de esta organización, que promueve la educación social en la prisiones de Europa junto con la educación formal, la informal y la no formal. Existe una anomalía en España, que se debe corregir en el entorno del Consejo de Europa, y nos referimos a la pertenencia del ámbito de instituciones penitenciarias, al Ministerio del Interior, debe volver e integrarse nuevamente la gestión de las prisiones al Ministerio de Justicia, como ocurre en Cataluña desde la Consellería de Justicia, Drets i Memoria de la Genaralitat de Catalunya desde el 1984 y a partir 2021 en el País Vasco el departamento de Igualdad, Justicia y políticas Sociales del Eusko Jaurlartza-Gobierno Vasco. Una propuesta de los que conforman EPEA para dignificar la profesión y garantizar un marco normativo estable, justo y homogeneo en todo el Estado y por generalización en Europa. No es justo y no se puede permitir la desigualdad a los ciudadanos presos, junto con la ausencia de un tratamiento holistico e integrador, sin contar con la figura de enorme responsabilidad que asumen los Educadores como profesionales que no estan respaldados por la igualdad en sus funciones.
El grado universitario en educación social ya es una realidad desde el año 1991. Sin embargo, las funciones de los educadores penitenciarios vienen recogidas en el Reglamento Penitenciario de 1981. Las funciones de los educadores de IIPP se regulan en el art. 296 del RP de 1981:
Artículo 296.
Los educadores, funcionarios de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias con una capacitación específica para tal función, como colaboradores directos e inmediatos de los equipos de observación y de tratamiento, realizarán las tareas complementarias que con respecto a observación y tratamiento se señale en cada caso, especialmente las siguientes:
1.ª Atender al grupo o subgrupo de internos que se les asigne, a quienes deberán conocer lo mejor posible, intentando mantener con ellos una buena relación personal, y a los que ayudarán en sus problemas y dificultades durante su vida de reclusión, intercediendo, presentando e informando ante la Dirección del Establecimiento sus solicitudes o pretensiones.
2.ª Constituir progresivamente la carpeta de información personal sobre cada interno del grupo o subgrupo que tenga atribuido que se iniciará a partir de una copia del protocolo del mismo, que se les entregará en el primer momento, y que completarán posteriormente día a día con todo tipo de datos que obtenga.
3.ª Practicar la observación directa del comportamiento de los mismos, con arreglo a las técnicas que se determinen, emitiendo los correspondientes informes al Equipo y en cuantas ocasiones se les soliciten.
4.ª Colaborar con los especialistas miembros del Equipo, cumpliendo las indicaciones y sugerencias de los mismos en orden al acopio de datos de interés para cada uno de ellos y realizando las tareas auxiliares que se les indiquen con respecto a la ejecución de los métodos de tratamiento.
5.ª Asistir a las reuniones periódicas cuyo programa fijará el Subdirector-Jefe del Equipo, y despachar con éste y con los especialistas cuantas veces se les requiera.
6.ª Organizar y controlar la ejecución de las actividades deportivas y recreativas de los internos.
7.ª Cumplir cuantas tareas se les encomiende por sus superiores referentes a su cometido.
El primer párrafo del art. 296 del RP de 1981 se modificó el art. 2 del Real Decreto 787/1984, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-1984-9280. Hasta ese momento, se establecía que los educadores serían funcionarios pertenecientes al Cuerpo Especial de IIPP (Subgrupo A2). Hoy por hoy el «intrusismo» ha coloniozado a la propia administración.
En un marco del siglo XXI, la falta de homegenidad ha generado un escenario de desigualdad que perjudica no solo a los profesionales, sino también a los condenados y al conjunto del sitema tratamental. Los internos tienen derecho a recibir el mejor tratamiento penitenciario posible, que les permita con mayor garantía de éxito reintegrarse a la sociedad. Para ello deben ser atendidos por profesionales formados y cualificados.
En los centros dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, al puesto de educador se accede por concurso de méritos. No se exige la titulación de educación social para acceder al mismo, y el puesto está encuadrado en el subgrupo C1 de la Adminsitración General del Estado, subgrupo para el que al acceder se exige estar en posesión del título de bachiller, formación profesional de grado superior o equivalente. ¿Es razonable que el informe de clasificación inicial o los distintos informes de conducta que elaboran esos profesionales, dirigidos a Instituciones Penitenciarias, o diferentes autoridades judiciales, sean elaborados por profesionales sin cualificación universitaria? En pleno siglo XXI no parece razonable. Tenemos los precedentes de las administraciones penitenciarias catalana y vasca, que han decidido que dichos puestos fuesen ocupados paulatinamente por titulados en educación social, colegiados y sometidos al código deontológico que su colegiación conlleva.
Los educadores penitenciarios acceden a su puesto por concurso y reciben una formación teórica de 5 días en el Centro de Estudios Penitenciarios, realizando posteriormente una formación práctica en los Centros Penitenciarios. Nada que ver con la superación de unos estudios universitarios de grado de 4 años de duración.
Si examinamos el plan de estudios del título de grado en Educación Social, no será difícil llegar al acuerdo de que es un profesional cualificado para interactuar con la población penitenciaria por su formación académica, y así se ha decidido en las administraciones militar, catalana y vasca. Sin embargo, el la administración penitenciaria estatal no se avanza en dicho aspecto. Con mayor o menor pericia fruto de su formación académica y de su experirencia, los educadores de la AGE desempeñan su función cotidiana como auténticos técnicos del área de tratamiento.
El desconocimiento del cometido del educador penitenciario, ahonda en el germen del conflicto: se sigue pensando que el Educador del S.XXI es el Educador de los ´80 y ´90, cuando en su mayoría son titulados universitarios y son el profesional de referencia que tienen los internos en el Equipo Técnico. Lo nuclear del asunto es tener presente, si de verdad se cree en la educación y reeducación de los penados/as, en base al mandato constitucional del artículo 25 y 27 de la Constitución, si se cree en el educador penitenciario como figura profesional y capacitada, como un verdadero agente catalizador y transformador en la acción socio-educativa en el medio penitenciario, capaz de conseguir que los internos adquieran nuevas competencias y habilidades, tras un análisis de sus carencias y debilidades, que les permita reintegrarse en la sociedad.
Conclusión:
Apostar por mantener el actual modelo de educador penitenciario supone un desprestigio a la profesión, un ejercicio de intrusismo profesional y una falta de interés en mejorar la formación y especialización de una figura clave en el tratamiento penitenciario. En pleno siglo XXI hay que apostar por la profesionalización y por la formación del personal del área de tratamiento. No basta con buenas intenciones ni cabe la improvisación. La acción del educador debe regirse por el rigor científico fruto de las enseñanzas del título universitario de Educación Social. Las posturas inmovilistas no tienen cabida si se pretende avanzar en la calidad del tratamiento penitenciario que se dispensa, y si se pretende no atentar contra derecho fundamentales de los internos, que pueden ver como la calidad del tratamiento que reciben depende de la provincia en la que estén internados.