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27/04/2024. 06:46:21

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Anulada una multa puesta en 2010 por la Agencia del Agua al ser «incompetente» en el Guadalquivir

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Incluye la sentencia

La sentencia se ampara en el fallo del TC que anula el artículo del Estatuto de Autonomía relativo a las competencias de la cuenca

Varios billetes de euro.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Sevilla ha anulado una resolución emitida en marzo de 2010 por la Agencia Andaluza del Agua, para confirmar una sanción impuesta a una empresa. Mediante una sentencia firme, la citada instancia judicial ha anulado tal resolución al entender "incompetente" a esta institución para ejercer competencias sancionadoras en cuanto a la cuenca hidrográfica del río Guadalquivir, extremo derivado a su vez de la declaración de inconstitucionalidad que pesa sobre el artículo del Estatuto de Autonomía que reserva a Andalucía las competencias exclusivas de dicha cuenca.

La sentencia, emitida el pasado 1 de septiembre y recogida por Europa Press, responde a las acciones judiciales emprendidas por la sociedad anónima laboral Hormigones y Bombeos Huévar, contra una resolución dictada el 26 de marzo de 2010 por la Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua, confirmando una sanción de 601,01 euros impuesta a esta empresa. La empresa en cuestión, representada por el abogado Francisco Calle, avisaba en su recurso de la "nulidad de la resolución al haber sido dictada por una administración que carece de competencias en la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir".

ESGRIME EL FALLO DEL TC

A tal efecto, la representación jurídica de Hormigones y Bombeos Huévar recordaba que el pasado 16 de marzo de 2011, una sentencia del Tribunal Constitucional  (TC) declaraba la inconstitucionalidad del artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, precisamente el artículo que reservaba a Andalucía competencias exclusivas de la cuenca del Guadalquivir en el territorio de esta comunidad autónoma. Partiendo del contenido y efectos de esta sentencia, la parte actora esgrimía que "la resolución objeto de recurso es nula de pleno derecho, al haber sido dictada por una Administración que carece de competencias".

La sentencia, en este punto, reproduce el contenido de un fallo previo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número ocho de Sevilla fechado el 20 de mayo de 2011, porque en esta sentencia inicial se analiza "la citada causa de nulidad", con la conclusión de que la Agencia Andaluza del Agua "ha de reputarse como órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia, para sancionar los vertidos que afectaban a la cuenca del Guadalquivir a su paso por el término municipal de Alcolea  del Río".

"COMPETENCIAS QUE CORRESPONDEN AL ESTADO"

Y es que esta sentencia inicial, en la que se apoya el fallo relativo a la sanción de Hormigones y Bombeos Huévar, resuelve que "el vicio" del conflicto no se origina con la publicación del fallo del TC sobre el texto estatutario en el Boletín Oficial del Estado (BOE), sino "desde el momento de la entrada en vigor del precepto estatutario anulado, que asumió competencias que corresponden al Estado".

Esta sentencia inicial, en ese sentido, esgrime que la propia Ley Orgánica del Tribunal Constitucional estipula que "las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de leyes o disposiciones (…), no permitirán revisar procesos fenecidos (…), salvo en el caso de los procesos penales o contenciosos administrativos en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o la sanción o una exención o limitación de la responsabilidad".

SENTENCIA FIRME

La magistrado juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos, Julia Ruiz del Portal Lázaro, señala así en esta sentencia que comparte "los acertados razonamientos" de la descrita sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número ocho, anulando la resolución emitida por la Agencia Andaluza del Agua para confirmar la sanción impuesta a Hormigones y Bombeos Huévar, al tratarse de un acto "no ajustado a derecho", dada la "incompetencia" de la citada administración para actuar en este caso. La sentencia en cuestión, que incluso es firme, no impone costas.

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