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Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5.ª). Sentencia 1211/2021, de 6 de octubre (JUR 2021, 327)

¿Carecer de antecedentes penales justifica una buena conducta cívica para otorgar la nacionalidad española?

Gloria Sánchez Castrillo. Professional Content Editor

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional contra la resolución del Ministerio de Justicia sobre la base de la declaración de lesividad del acuerdo de concesión de la nacionalidad española, por ausencia del requisito de buena conducta cívica. 

La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si es conforme a derecho declarar lesivo para el interés público la concesión de la nacionalidad española por residencia por hechos delictivos cometidos con anterioridad al acuerdo administrativo que le concedió la nacionalidad, pero penados con posterioridad a dicha concesión. 

No puede apreciarse la concurrencia de buena conducta cívica en el solicitante de la nacionalidad española cuando se acredita que éste, de modo deliberado, ha ocultado a las autoridades encargadas de la tramitación y resolución del expediente su participación en hechos de entidad suficiente para ser considerados contrarios a las normas de convivencia cívica y a los principios y valores de nuestra sociedad, haya o no recaído sobre ellos condena penal o sanción administrativa, y con independencia de que dicha participación haya tenido o no reflejo en el expediente de nacionalidad. 

Señala el Tribunal Supremo que lo verdaderamente relevante es la existencia real de tales hechos y la participación en ellos del solicitante y no su mera constancia documental, en la medida en que evidencian la realidad de un comportamiento incívico del solicitante, por más que éste no haya tenido reflejo en el expediente de nacionalidad o en otros expedientes o registros públicos. 

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